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Mundus Alter 13: Indios en armas: las milicias de ‘flecheros’ en Nueva España (2da.parte) por Raquel Güereca Durán

Indios otomíes conquistadores de la región del Bajío
Indios otomíes conquistadores de la región del Bajío

En la entrada anterior les hemos prometido la segunda parte de esta. Los dejamos sin más preámbulos con la investigación de Raquel Güereca sobre los indios soldados novohispanos y su interesante acercamiento al tema de los privilegios, el pacto colonial y la preservación de la memoria histórica entre los nativos novohispanos.

Los privilegios de ser soldado
A cambio de sus servicios, la Corona española otorgó a los indios milicianos diversas exenciones y mercedes que les dieron un estatus privilegiado frente al resto de la población indígena. Aunque cada milicia como corporación contaba con diversos privilegios, encontramos dos que fueron comunes a los indios milicianos en todos los casos y hasta la primera mitad del siglo XVIII: la exención del pago de tributo y, obviamente, el privilegio de poseer y portar armas.
Además de la exención tributaria, los indios de Analco gozaban también de otros privilegios fiscales: estaban exentos de pagar el impuesto de medio real para el Juzgado General de Indios, tampoco daban limosna para el hospital de naturales. Los milicianos de Colotlán por su parte estaban exentos del pago de alcabala y no podían ser obligados a trabajar en las minas ni en ninguna otra labor española.1
Además de las exenciones fiscales, las milicias gozaban de algunos privilegios de honra u honoríficos. Por ejemplo, un privilegio extendido entre los indios milicianos de Sonora, Saltillo y Colotlán era el de cabalgadura, esto es, poder montar a caballo con silla y freno.2 Por su parte, la compañía de indios flecheros de Chalchihuites tenía por privilegio el portar banderas con las armas reales.3 Los flecheros tlaxcaltecas además eran tenidos por “hidalgos de privilegio”4 gracias a la merced otorgada en las capitulaciones de 1591 por Luis de Velasco.
Las relaciones de méritos y servicios de los indios milicianos
¿Qué uso hacían de estos privilegios los indios milicianos? En la mayor parte de los casos es claro que los indios tenían plena conciencia de que su calidad de soldados y los privilegios derivados de ella, eran un capital político que les servía para regular las relaciones con otros grupos –indios, castas y españoles- con los que compartían y competían por el territorio.5 Así, su condición privilegiada y los servicios que prestaban al reino eran mencionados constantemente en los litigios por tierras, en las quejas en contra de curas párrocos o autoridades españolas, y por supuesto, en las solicitudes de confirmación o ampliación de las mercedes y privilegios.
La constante actividad legal de los indios milicianos y la necesidad de defender su estatus y conservar sus privilegios dio como resultado la creación de “Relaciones de méritos y servicios”, esto es, documentos cuyo objetivo era probar ante la autoridad española la legitimidad de sus concesiones y dar cuenta de los servicios dados al reino. En este sentido, las relaciones de méritos y servicios de los indios milicianos cumplían la misma función que los llamados títulos primordiales elaborados por los pueblos del centro de México.
Como ha sido ampliamente estudiado, los títulos primordiales son documentos que relatan el origen y fundación de los pueblos indios. Aunque pretenden remontarse a la época de la conquista y a menudo invocan a personajes como el rey, el virrey o el conquistador Hernán Cortés como un recurso de legitimidad, en realidad la mayor parte de los títulos primordiales fueron elaborados desde mediados del siglo XVII y durante el XVIII. Aunque fueron usados por los pueblos indígenas para acreditar la posesión de bienes de la comunidad,6 algunos tuvieron también una función al interior de los pueblos, al ser “una especie de crónica para que las jóvenes generaciones no perdieran la memoria del pasado”.7
Los títulos primordiales funcionaron también como una “evocación del pacto original” mediante el cual los indios reconocían la soberanía del monarca y aceptaban tributarle, mientras que el rey, al reconocerlos como sus vasallos, les reconoce también su derecho a la propiedad y a gobernarse por sí mismos.8 Por tanto, los títulos fueron empleados durante la época colonial por las comunidades indias para que las autoridades españolas, representantes del monarca, respetaran los términos de ese pacto. No obstante, la elaboración de estos documentos también permitió a los indios plasmar su propia visión sobre la conquista y la fundación de sus pueblos, convirtiéndose en muchos casos en pilares fundamentales de la identidad comunitaria.9

Capitanes otomíes
Capitanes otomíes

Las relaciones de méritos y servicios de los indios milicianos y los títulos primordiales guardan importantes paralelismos. Por un lado, la función que les fue asignada, pues ambos buscaban demostrar la legitimidad del privilegio obtenido. En ambos casos estaban “destinados a probar la autenticidad de los derechos adquiridos, a recordar los privilegios concedidos”, y por lo tanto “dirigidos al mismo tiempo a la comunidad” y a las autoridades novohispanas.10 Mientras que en el caso de los títulos primordiales, el privilegio hacía referencia a la posesión de tierras de la comunidad, en el caso de los milicianos se refería al privilegio de ser soldado, lo que incluía al mismo tiempo la exención tributaria y el derecho a usar armas.
Por otra parte, las relaciones de méritos de los indios milicianos nos muestran una visión similar a aquella plasmada en los títulos primordiales en relación a la forma en que se llevó a cabo la conquista y el papel que los indios jugaron en ella. Como ya han señalado diversos estudios, en buena parte de los títulos primordiales del centro de México “…la narración adopta los términos de un pacto”. A cambio de las tierras que se les conceden, los indios se comprometen a pagar el tributo al rey y a convertirse en cristianos. En muchas de estas narraciones, nos dice Gruzinski “el choque militar, el trastorno político que la conquista española representa a nuestros ojos en general se relegan a último plano o propiamente se hacen desaparecer.”11
Por lo que toca a los indios milicianos, la documentación que hace referencia a la llegada de los españoles y la fundación de los pueblos muestra una estructura narrativa muy similar. Es el caso, por ejemplo, de la documentación relativa a la fundación de los pueblos de Huejuquilla y Tesompa. Dichos documentos fueron elaborados en 1696 a petición de los indios, quienes se presentaron ante un funcionario español diciendo que los papeles que les dio Miguel Caldera, en los que se asentaban sus privilegios, habían sido destruidos cuando una cuadrilla de indios tobosos atacó el pueblo e incendió sus chozas. Por tanto, los indios solicitaron que se les recibiera información sobre los orígenes de sus pueblos, y presentaron como testigos a cuatro indios ancianos.12 Así, nos encontramos frente a un documento que, como en el caso de algunos títulos primordiales del centro de México, consigna por escrito, y con ello, “cristaliza”13 la tradición oral de un pueblo sobre sus propios orígenes y fundación.
Las narraciones de estos cuatro hombres hacen énfasis en el amistoso pacto establecido entre el capitán zacateco de nombre Cuinali y el capitán Miguel Caldera, quien “con cariño”, los acarició, compartió con ellos los bienes y comida que llevaba, les enseñó un poco de doctrina y les habló de la conveniencia de que se hicieran cristianos y dieran obediencia y servicio al rey de España. Los indios aceptaron la propuesta de Caldera sin mucha resistencia en el breve lapso de dos días, por lo que Caldera se marchó con la promesa de enviarles un sacerdote y unos “papeles” en los que los declararía “fronterizos y soldados”. De acuerdo con los declarantes, Miguel Caldera había cumplido su promesa, pues meses más tarde el capitán Francisco de Urdiñola mandó llamar a su presencia al capitán Cuinali para entregarle los papeles que les enviaba Caldera desde México; mediante estos papeles el virrey les concedía el privilegio de ser en adelante soldados de su majestad, fundadores y fronterizos, reconociendo su derecho a gozar de las tierras que ya poseían.14
Así, en una misma narración los indios de Tesompa y Huejuquilla establecían su derecho a poseer las tierras que les habían sido otorgadas, así como la legitimidad de su calidad de soldados. Un primer elemento a resaltar es que, a diferencia de los títulos primordiales del centro de México, en los que el virrey Mendoza o Cortés aparecen como figuras que legitiman el pacto original, en el caso de Tesompa y Huejuquilla es el célebre capitán Miguel Caldera quien cumple esta función, figurando como agente de la negociación y protector.
Por otra parte, llama la atención que no hay rastro en la narración de coerción o violencia, y mucho menos de los enfrentamientos armados que sabemos, asolaron la región durante la segunda mitad del siglo XVI;15 todo parece reducirse a un diálogo entre capitanes con feliz resultado para los indios.16 De tal suerte, el encuentro entre Cuinali y Caldera y el consecuente pacto era recordado por los indios como el “momento fundacional del pueblo, de donde arrancan sus derechos y privilegios”.17 Más aun, el omitir cualquier referencia a un enfrentamiento armado fue un recurso retórico que permitió a los milicianos establecer que el pacto entre indios y españoles se había dado en términos de igualdad, por lo que, aunque los indios fueron sujetos a la Corona, no lo hicieron mediante la humillación de la derrota.18 En estricto sentido, estos indios no habían sido conquistados.
En conclusión, podemos ver que las “Relaciones de méritos y servicios” elaboradas por los indios milicianos, al igual que los “Títulos primordiales” propios de los pueblos del centro de México tuvieron una misma función: exigir el cumplimento de un pacto entre el rey y sus súbditos, y por otro lado, plasmaron la visión indígena del pasado, una visión no exenta de idealizaciones, olvidos y omisiones.

  1. AGN, Provincias internas, vol. 129, exp. 2, f. 160. []
  2. López Sarrelangue, op. cit., p. 119. []
  3. AGS, Secretaría del Despacho de Guerra, legajo 7050,1, 1790. []
  4. Los “hidalgos de privilegio” eran aquellos que obtenían la hidalguía por merced o concesión real, a diferencia de los “hidalgos de sangre” cuya nobleza derivaba de sus ascendientes. []
  5. Víctor Gayol, “Colofón” en Rojas, Cuerpo político… p. 276-277. []
  6. Hans Roskamp, “Los títulos primordiales y la fundación prehispánica de los pueblos michoacanos: algunas reflexiones”, en Boletín del Archivo General Agrario, Número 15, Octubre-Diciembre, CIESAS, RAN, México, 2001, p. 5-21. []
  7. Castro, op. cit. []
  8. Margarita Menegus Bornemann, “Los títulos primordiales de los pueblos indios”, en separata de la revista Estudis, No. 20, Valencia, 1994: pp. 207-230. []
  9. Este aspecto de los títulos primordiales ha sido estudiado, entre otros, por Gruzinski, op. cit. p. 104-148; Michel R. Oudijk y María de los Ángeles Romero Frizzi, “Los títulos primordiales: un género de tradición mesoamericana. Del mundo prehispánico al siglo XXI”: p. 25, en Relaciones. Estudios de historia y sociedad, Zamora, Michoacán, Colmich, verano de 2003, No. 95, vol. XXIV: p. 17-48. []
  10. Gruzinski, op. cit., p. 107. []
  11. Gruzinski, op. cit. p. 120. []
  12. AGN, Provincia internas, vol. 129, exp. 2, fs. 273-273v. []
  13. Serge Gruzinski, “La memoria mutilada: construcción y mecanismos de la memoria en un grupo otomí de la mitad del siglo XVII”, en II Simposio de Historia de las Mentalidades: la memoria y el olvido, México, INAH, 1985: p. 33-46. []
  14. AGN, Provincia internas, vol. 129, exp. 2, fs. 273-273v. []
  15. Ver Raquel E. Güereca Durán, “Las milicias de indios flecheros en la Nueva España, siglos XVI-XVIII”, tesis para obtener el grado de Maestra en Historia, FfyL, UNAM, febrero de 2013. []
  16. Esta idea de un encuentro no violento entre indios y españoles se encuentra presente también en otros registros históricos elaborados por grupos indígenas que se asumían como conquistadores. Ver al respecto el trabajo Florine G.L. Asselbergs, “The Conquest in Images. Stories of Tlaxcalteca and Quauhquecholteca Conquistadors”, p. 72 y 73; y de Salvador Velasco, “El coloquio de Tlaxcala de Diego Muñoz Camargo”, en Estudios de Cultura Náhuatl, v. 34, 2003: p. 323. []
  17. Castro, op. cit. p. 7. []
  18. Asselbergs, op. cit. p. 73. []

Natalia Silva Prada

Especialista en historia cultural del periodo colonial americano. Doctora en Historia por El Colegio de México. Autora de Pasquines, cartas y enemigos. Cultura del lenguaje infamante en Nueva Granada y otros reinos americanos, siglos XVI y XVII (2021), Del arte de las escrituras antiguas (2018); 'Los Reinos de las Indias' y el lenguaje de denuncia política en el mundo Atlántico (s.XVI-XVIII) (2014); La política de una rebelión: los indígenas frente al tumulto de 1692 en la ciudad de México (2007); William Lamport, rey de las Américas y Emperador de los mexicanos (2009). Otros libros de su autoría y sus artículos de investigación científica pueden consultarse en https://loc.academia.edu/Natalia Silva Prada Es gestora y autora de los blogs: Los Reinos de las Indias, Paleografías Americanas y Love Cooking, Love History.

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Mundus Alter 12: Indios en armas: las milicias de ‘flecheros’ en Nueva España por Raquel Güereca

 

Lienzo de Analco (Detalle). Indios y españoles combatiendo juntos en la conquista de la Sierra Alta de Oaxaca
Lienzo de Analco (Detalle). Indios y españoles combatiendo juntos en la conquista de la Sierra Alta de Oaxaca

En Mundus Alter 12 y 13 contaremos con la colaboración de la historiadora mexicana Raquel Güereca Durán. Ella es una estudiosa que dedica su tiempo de investigación a las poblaciones indígenas del centro y norte de la Nueva España. Tanto su tesis de licenciatura como su tesis de maestría han recibido numerosos premios y reconocimientos académicos. Actualmente adelante su doctorado en Estudios mesoamericanos en la UNAM.

(Primera parte)

Es bien sabido que desde los primeros años del establecimiento español en el continente americano, la legislación española promovió el desarme de los nativos, como una forma de proteger los incipientes poblados españoles de los posibles ataques de los indios recién sometidos.1 En fecha tan temprana como 1501, los reyes católicos prohibieron la venta de armas a los indios, estableciendo multas y pena corporal a quien desobedeciera. Durante su reinado, Carlos I no solo ratificó la ley que prohibía a los indios portar y poseer armas tanto ofensivas como defensivas, sino que en 1534 emitió una ley que prohibía a los fabricantes de armas enseñar su arte a los indios.2 Estas leyes serían ratificadas en diversas ocasiones por sus sucesores.3
Sin embargo, como en muchos otros casos, estas leyes no se aplicaron de manera uniforme en los territorios americanos, sino que se hicieron numerosas excepciones en función de las condiciones y recursos locales. En el caso del centro de México, sabemos que tanto las huestes de Cortés como los conquistadores subsecuentes, Nuño de Guzmán, Jorge y Pedro de Alvarado, Francisco de Montejo y su hijo, contaron de forma reiterada con el auxilio de cientos de guerreros indios que contribuyeron de forma eficaz al sometimiento de diversos pueblos indios y cooperaron en la fundación de nuevas villas y en la defensa de la tierra recién sometida. Años más tarde, la llamada Guerra chichimeca, fue la oportunidad para que indios otomíes y tarascos mostraran su lealtad a los nuevos señores formando cuadrillas de guerreros que repelían los ataques de los indios insumisos.
Sin embargo, una vez finalizada la etapa de conquista y cuando los españoles consideraban que su dominio en una región se hallaba más o menos establecido, buscaron por diversas vías desarmar a sus antiguos aliados, que pasaban a ser ahora enemigos potenciales pues se temía que se sublevaran. En el caso del centro de México, los indios empezaron a ser desarmados de forma sistemática hacia la década de 1540, mientras que en el Bajío, el fin de la Guerra chichimeca llevaría a la progresiva desaparición de las cuadrillas de guerreros indios en las primeras décadas del siglo XVII. Se esperaba que a partir de entonces fueran los colonos españoles los que se hicieran cargo de la defensa de la tierra.
No obstante, en diversas regiones novohispanas los indios continuaron prestando servicio militar durante buena parte del periodo colonial, llegando incluso a las primeras décadas del siglo XIX. Esta situación se presentó en lugares como Villa Alta, en la Sierra Alta oaxaqueña; en Saltillo, Coahuila; en Colotlán, Jalisco; en las costas del Pacífico, y en Sonora y Sinaloa.
Como características generales de estas regiones podemos señalar que se trataba de espacios de frontera en los que había un estrecho contacto con indios no sometidos al régimen colonial, lo que obligaba a sus habitantes a mantenerse en continua alerta (como en Sinaloa y Sonora o en las inmediaciones de la Sierra del Nayar). Estas regiones se caracterizaron también por contar con una población española escasa o que crecía lentamente, por lo que era incapaz de tomar a su cargo la defensa de la tierra; tal fue el caso de Villa Alta, Colotlán y la costa del Pacífico [ver mapa]. Otra característica importante fue la diversidad étnica y lingüística de la población india así como su fragmentación política, situación que los españoles aprovecharon para establecer alianzas con determinados grupos indios y armarlos.

Las milicias de indios flecheros en el territorio novohispano
Las milicias de indios flecheros en el territorio novohispano

A estas condiciones locales y regionales habría que sumar el hecho de que lo largo del periodo colonial, la Corona se rehusó a asumir los gastos de un esquema defensivo global, exigiendo que fueran los colonos españoles quienes se hicieran cargo de defender el lugar donde vivían o donde estaban sus bienes y propiedades.4 Esto nos permite entender cómo fue que en estas regiones los indios no sólo no fueron desarmados, sino que, en muchos casos, asumieron las labores defensivas más importantes.

Organización de las milicias y los servicios que prestaban al reino
La estructura y organización de las milicias de indios era muy similar en las distintas regiones. Para la segunda mitad del siglo XVIII la mayor parte de las compañías eran encabezadas por un capitán, seguido de un alférez, un sargento y uno o dos cabos. En algunos casos, hubo milicias que contaron también con escribano de guerra, tambor y trompetero. Estos oficiales de las milicias eran electos por el cabildo de sus respectivos pueblos, y ratificados en el cargo por su superior español —ya fuera el gobernador de la provincia, el alcalde mayor o el capitán del presidio.5 Estos cargos eran vitalicios, y los indios sólo eran sustituidos en caso de enfermedad o vejez, o por no prestar un buen servicio.
Aunque el arco y la flecha era el arma comúnmente empleada por los indios milicianos -lo que les valió el apelativo, común en la documentación, de “indios flecheros”, en algunos casos, como en Colotlán, las milicias indias contaban con secciones de arcabuceros, mientras que en Saltillo los indios sustituyeron completamente el arco y la flecha por arcabuces y espadas desde mediados del siglo XVII. En el caso de Sinaloa y Sonora sólo algunos capitanes llegaron a emplear arcabuces, mientras que en Villa Alta las espadas y lanzas eran las armas más comunes.
Estas milicias desempeñaban diversas labores defensivas, lo que incluía patrullar los pueblos y sus alrededores de día y de noche, vigilar los caminos, dar servicio de guardia y escolta a los sacerdotes, viajeros, comerciantes. En el caso de las milicias costeras, tenían a su cargo la vigilancia de los mares y costas, y debían dar aviso a las autoridades españolas en caso de divisar alguna embarcación enemiga. Llegó a darse el caso de que los indios milicianos se enfrentaran contra piratas holandeses o ingleses que trataban de desembarcar en las costas del Pacífico, como ocurrió en 1688 y en1714 en Nayarit.
Los indios milicianos también llevaban a cabo labores ofensivas, es decir, participaban como soldados en las campañas militares. Particularmente en Sonora y Sinaloa, debido a la escasez de soldados presidiales, las campañas militares en contra de indios no sometidos contaron casi siempre con la participación de contingentes de flecheros, a veces de hasta 600 u 800 hombres. En el caso de Saltillo, los indios tomaron parte en numerosas entradas militares para capturar indios y hacerlos esclavos, aunque su número era inferior, normalmente, se trató de pequeños contingentes de 8 o 10 soldados indios. Estas milicias participaban también en acciones dirigidas a reprimir rebeliones y tumultos de indios domésticos, es decir, indios ya sometidos al control español, labor en la que se destacaron durante siglos los indios de Analco y Colotlán.
Por lo que toca al número de milicianos indígenas, es necesario señalar que, aunque es posible documentar la existencia de estas milicias desde el siglo XVI, y la permanencia de algunas de ellas incluso en los albores del siglo XIX, pocas veces las fuentes documentales hacen referencia a su número. Ello se debe en parte, a que el “privilegio de soldado” se otorgaba a un pueblo entero, con lo que todos los varones en edad de tomar las armas, pasaban automáticamente a formar parte de la milicia local, edad que podía iniciar tan temprano como los siete años,6 aunque lo más común parece ser era alrededor de los dieciséis.
No fue sino hasta la segunda mitad del siglo XVIII que las autoridades coloniales intentaron limitar el número de indígenas alistados en las compañías, al tiempo que levantaron censos para conocer el número de milicianos indios con que contaba la Nueva España. Así, en el año de 1792, el virrey Revillagigedo solicitó a los intendentes del virreinato un informe detallado con el objeto de saber el número de compañías, clases y calidad de los indios flecheros que existieran en el distrito de su gobierno, la época de su creación, las causas que obligaron a ello, y los servicios en que se empleaban. La indagatoria arrojó que, para 1792, existían en las intendencias señaladas 33 compañías de indios flecheros, que en total sumaban cerca de 1600 efectivos. 24 de las compañías se ubicaban en la Nueva Galicia. En Sonora y Sinaloa se hallaban otras cinco, ubicadas en los pueblos de Rosario y Maloya, a más de dos en el Río Mayo y dos en el Yaqui. Finalmente, en las costas de la Mar del Sur, en la subdelegación de la Coahuayana se encontraban cuatro más, en los pueblos de Pomaro, Maquili, Coyri y Ostula.
No obstante, es importante señalar que el informe de 1792 está incompleto, pues excluye a las fronteras de Colotlán y la Sierra del Nayar, región que contaba con un número importante de compañías de indios milicianos que ya habían sido revistadas por Félix Calleja un año antes y por tal razón fueron excluidas del informe de los Intendentes. Así, si sumamos la información procedente de ambos documentos, tendríamos que, para 1792, existían en el virreinato de la Nueva España 66 compañías de indios milicianos -casi el doble de las registradas por Archer-, las cuales contaban con un total aproximado de 4679 efectivos [ver tabla].

milicias indias 1792

La segunda parte de esta entrada será publicada en 15 días. Esperénla.

Acerca de la autora:

Raquel Güereca Durán es licenciada y maestra en Historia por la Facultad de Filosofía y Letras de la UNAM, actualmente cursa el Doctorado en Estudios Mesoamericanos en la misma institución. Sus primeros trabajos están dedicados a las rebeliones y la resistencia indígena ante el dominio español. En sus investigaciones recientes aborda el papel de los indios como agentes de colaboración en el establecimiento del sistema colonial, en particular, la conformación de milicias indígenas en la Nueva España entre los siglos XVI y XVIII. Su investigación doctoral versa sobre la conquista de la Sierra del Nayar en el siglo XVIII. Forma parte del cuerpo docente del Colegio de Historia de la Facultad de Filosofía y Letras y del Instituto Cultural Helénico. Sus trabajos académicos han recibido diversos reconocimientos entre los que se cuentan el Premio Francisco Xavier Clavijero, otorgado por el INAH a la mejor tesis de licenciatura en el área de Historia y Etnohistoria; el premio Marcos y Celia Mauss a la mejor tesis de licenciatura en Historia de la Facultad de Filosofía y Letras de la UNAM, el Premio Noemí Quezada a la mejor tesis sobre pueblos Otopames; y recientemente mención honorífica en el Premio Banamex de Historia Regional Atanasio G. Saravia, y mención honorífica en el Premio Francisco Xavier Clavijero por su tesis de maestría.

Cómo citar esta entrada:

Güereca Durán, Raquel E. “Indios en armas: las milicias de ‘flecheros’ en Nueva España” en Blog Los Reinos de las Indias en el nuevo mundo. Sección Mundus Alter. Entrada del 13 de agosto de 2015. URL: http://losreinosdelasindias.hypotheses.org/991

  1. Ley 31, título I, libro 6, tomo II: “Que no se puedan vender armas a los indios ni ellos las tengan”, Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, mandadas imprimir y publicar por la Magestad Católica del Rey Don Carlos II …: Madrid, por la viuda de D. Joaquín Ibarra, 1791: p. 196. []
  2. Ley 14, título 5, libro 3; leyes 25 y 31, título 1, libro 6, en Ibíd. []
  3. En 1563, 1566, 1567 y 1570: Ley 14, título 5, libro 3, en Ibíd. tomo I, p. 573.
    []
  4. Julio Albi de la Cuesta, La defensa de las Indias (1764-1799), Madrid, Instituto de Cooperación Iberoamericana, 1987: p. 14-15. []
  5. AGN, Indios, vol. 93, exp. 2, 1732, f. 29; AHEZ; serie Ayuntamiento de Zacatecas, fondo Indios, caja 2, d267, 1742. []
  6. Por ejemplo, en el caso de las compañías del corregimiento de Bolaños, se decía que “de siete años para arriba son todos soldados”: AGN, Indiferente de guerra, vol. 100-A, exp. 5, “Órdenes y contestaciones sobre las compañías de indios flecheros que hay en los territorios que no son de Provincias internas”, 1792. []

Natalia Silva Prada

Especialista en historia cultural del periodo colonial americano. Doctora en Historia por El Colegio de México. Autora de Pasquines, cartas y enemigos. Cultura del lenguaje infamante en Nueva Granada y otros reinos americanos, siglos XVI y XVII (2021), Del arte de las escrituras antiguas (2018); 'Los Reinos de las Indias' y el lenguaje de denuncia política en el mundo Atlántico (s.XVI-XVIII) (2014); La política de una rebelión: los indígenas frente al tumulto de 1692 en la ciudad de México (2007); William Lamport, rey de las Américas y Emperador de los mexicanos (2009). Otros libros de su autoría y sus artículos de investigación científica pueden consultarse en https://loc.academia.edu/Natalia Silva Prada Es gestora y autora de los blogs: Los Reinos de las Indias, Paleografías Americanas y Love Cooking, Love History.

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