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“Culebra, lagarto y sapo”: las brujas de Silos, 1764

“Culebra, lagarto y sapo”: las brujas de Silos, 17641

 

El 9 de noviembre de 1764, tres nativas del pueblo de Silos en la Provincia de Pamplona, Nuevo Reino de Granada, fueron ahorcadas por las propias autoridades indias del pueblo (teniente, alcaldes y capitanes) aunque estos carecían de “facultad para proceder a imponer pena de muerte”.2 Este hecho reproduce en muchos aspectos el ocurrido en el mismo lugar sólo 16 años atrás y pese a las advertencias que los justicias3 españoles les hicieron en aquel tiempo de moderar sus acciones. Según relatan los testigos del caso en el expediente, el primer ajusticiamiento se recordaba como sucedido 14 o también 19 años atrás, pero sabemos que la fecha es imprecisa porque poseemos los documentos de 1748. (Véase mi anterior entrada relacionada con esta: “Ajusticiamiento en un pueblo de indios: Silos, 1748” en el blog Los reinos de las indias, URL: https://losreinosdelasindias.hypotheses.org/1276)

Antes de continuar, debemos aclarar que si los indios hubieran estado sometidos a la justicia inquisitorial, estos casos habrían tenido que pasar por este tribunal. Pero desde el siglo XVI los indios fueron excluidos de la jurisdicción inquisitorial por considerárseles ‘neófitos’, es decir, personas nuevas en la fe católica, condición que nunca varió a pesar del paso de los siglos. En regiones de la Nueva España, casos de esta naturaleza fueron resueltos por el juzgado ordinario diocesano,4 en el Alto Perú5 por autoridades municipales y otros de la Nueva Granada por la justicia real ordinaria, específicamente por el corregidor.6

La violenta muerte de Juana Canuta (conocida también como Juana Mogotocora), María Romualda Silos (o Juana Romualda) y su madre Juana Estrada, quien declaró ser “la maestra de todas”,7 tuvo lugar en esta forma:

Poniéndolas en un palo aujeriado [agujereado] con un lazo puesto a la garganta y a la espalda del palo una piedra asida de el lazo manteniéndola entre Damián Villamizar y Martín Esperanza quienes soltaron la piedra con la que quedaron muertas de una en una en un mismo día.8

…y que oyó decir las habían azotado y dado tormentos, y vido una foguera en la plaza, y que llevaban a una de ellas suelta por delante y vido que llevaban tres congolos9 y los hecharon en la foguera en la plaza, y que la volvieron a la casa de un capitán onde la tenían presa y le oyó decir al demandante que solo pedía contra una, y después las vido salir de la cárcel a todas tres con las sogas al cuello y amortajadas en compañía de los capitanes y la mayor parte de la gente, y las vido poner en el suplicio y darles muerte ahorcándolas a fuerza del peso de una piedra.10

La brutalidad del ajusticiamiento protagonizado por las autoridades indias pasó por alto informar y reclamar la presencia del corregidor y su teniente, a quienes les correspondía juzgar este tipo de delitos. Además de esto, entre el momento de la prisión, los tormentos, las confesiones y la horca transcurrieron sólo cuatro días.

Hace sólo 10 años (2008), en una población india de Costa Rica ocurrió algo semejante, situación que aterra aún más quizás por la evolución que creemos han tenido ciertas creencias populares y ciertas prácticas de justicia. A “puro palo” los hermanos Seferino y Rubén García mataron a su cuñado Joaquín Bejarano, convencidos de que era maligno para el pueblo de Copey de Brumalí y que con esta acción salvaban a su familia. Con sus artilugios, Joaquín hechizaba y enfermaba a la gente.11

Con argumentos casi idénticos, las autoridades indias de Silos justificaron 244 años antes, sus acciones ante el teniente de corregidor y justicia mayor, Don Juan Joseph de Vargas Machuca.

Estas mujeres fueron vistas como “ministros del demonio” que hacían tener al pueblo el “crédito perdido”.12 Muchas personas afirmaron que ellas estaban acabando con el pueblo -como en 1748- y que en consulta popular, tanto autoridades indias como gente común determinaron “todos a una razón que se sentenciaran a horca conociendo de nuestra gran desdicha y que se limpiara este pueblo lo primero para poder tener curas que nos administren”.13 El único español que presenció los hechos fue don Miguel Trujillo, hermano del cura del pueblo y quien les rogó que se contuvieran ante tal castigo, pero en sus declaraciones expresó que no le obedecieron. Don Miguel también era cura, pues fue quien les administró los sacramentos a las indias muertas.

Las tres mujeres ajusticiadas fueron acusadas de encantamientos, de provocar una gran cantidad de enfermedades entre sus congéneres a raíz de cuyos envenenamientos muchos de ellos murieron. Después de torturarlas, todas ellas declararon ser autoras de esas acusaciones e incluso sin aparente temor, contaron cómo y con quienes más obraron. También dicen que ellas confesaron sus delitos y que aceptaron que les “convenía morir”.14  Cada una de ellas tenía en su haber muertes de personajes como un cura de apellido Pereda y varios miembros de las familias importantes de Silos: Bermúdez, Capacho, Cabeza, además de muchos otros vecinos.

El expediente se abrió con los testimonios del indio Joseph Cabeza, quien acusó a Juana Romualda de haberlo envenenado con unas turmas y de haberle “formado” un lagarto en el estómago.

Se supo por las confesiones de las tres Juanas que no sólo ellas eran “moanas”15 sino que tenían aprendices, las cuales fueron desterradas del pueblo. Entre ellas se contaban Simona, hija de Juana Canuta, Tomasa Turmequé, Tomasa Esperanza, Josepha Antolines o María Josepha, quien era “bruja muy maestra”.16 Emerge también el nombre de dos mohanes, el marido de Juana Esmoda y Ciprián Silos.

Las hechiceras indias fueron acusadas de delitos muy graves que evidencian profundos conflictos, quizás seculares y que revelan tal vez, ecos de matriarcados anteriores a la presencia de los españoles en la zona. Estas mujeres parecían interesadas por sus encantos, en evitar la presencia de un cura español que probablemente arrebataba su capacidad de comunicación con instancias sobrenaturales, la cual les fue prohibida desde el establecimiento español. La situación igualmente deja al descubierto, grandes debilidades en el proceso de evangelización católica.

En el pie del campanario de la iglesia habían enterrado un “congolo negro con polvos y un atadito de yerbas verdes trementinosas”17 con la finalidad de que “no hubiera cura”.18 Otro “entierro de encantos” fue colocado en el “corral del hato de nuestro Amo”, es decir, tierras de una cofradía.

Los venenos que las mohanas lanzaron o inocularon (por ej. en un trago de aguardiente o chicha) sobre sus víctimas podían enfermarlos gravemente o matarlos. A muchos de ellos se dice que les hacían “lagartos” “cangrejos” o “culebras” en el estómago. Unos murieron de ahogo y otros “secos”. Entre los bebedizos que las indias describieron se menciona uno de raíz de yerbabuena, ajos y altamiz19 y otro de “pepitas de borraquera20 y altamis, culebra, lagarto y sapo”.21 También hacían aparecer animales que asustaban a los caballos o que provocaban nubes y tormentas.

Las mohanas describieron resentimientos particulares por los cuales decidieron castigar a ciertas personas, entre ellos, la obligación de traer agua y barrer la casa del cura, el castigo a sus maridos en el trabajo o a sus hijos en la doctrina por parte de un capitán indio, la envidia por un pedazo de tierra, o la negación de maíz. Creemos sin embargo, que sus acciones homicidas fueron motivadas por asuntos menos triviales y de más larga duración. Entre ellos se encuentra el tormento que una de ellas sufrió en 1748 cuando otras tres indias fueron condenadas sin proceso.

Otro de los “encantamientos” fue puesto en la “Casa Real”22 para evitar que se impartiese justicia, acto que nos habla otra vez, de una mala aceptación del orden español.

Por palabras del fiscal del rey escritas en Santafé en junio 7 de 1766 nos enteramos de que los hechos de Silos no fueron únicos y que acciones similares ocurrieron en el pueblo de Tabio en donde en 1747 atormentaron a Gregoria Turco y le quitaron la vida, o en el pueblo de Tota en 1755, en donde quemaron a tres indias, una de las cuales estaba embarazada. Trabajos futuros deberán establecer los posibles nexos analíticos entre estos casos.

Este expediente permite entender un poco mejor que el de 1748, la dinámica del pueblo de Silos y la relación con sus mohanas. María Romualda confesó haber matado a don Andrés Bermúdez, quien es muy probable fuera pariente del cantor y escribano don Lorenzo Bermúdez. Este escribano, presente en los dos procesos, era a su vez cuñado de don Mateo Cacua, cuyo hermano  murió a manos de las mohanas indias colgadas en 1748.

Don Salvador Cabeza, muy seguramente relacionado con el indio que las denunció en 1764 -Joseph Cabeza-, fue quien protagonizó y sentenció a las indias colgadas de 1748.

A pesar de la solicitud y defensa por parte del fiscal protector de naturales el 21 de marzo de 1766 para que las autoridades indias no recibieran un gran castigo porque según él “la misma sumaria vierte manifiestamente la buena fe con que procedieron […] considerando que hacían un gran servicio al común”,23 -aunque gobernados de un “celo barbaro”-24, el virrey y la Real Audiencia determinaron condenar al teniente don Joseph de Cáceres y a los alcaldes don Remigio Capacho y Agustín Peña, a trabajos forzados durante ocho años en el castillo de San Carlos de la Barra de la ciudad de Maracaibo. La remisión de los culpables sería cubierta económicamente a costa de los bienes comunales de la ciudad de Pamplona. El fiscal protector de naturales sólo les había impuesto a ellos la privación de sus cargos honoríficos.25

Muchos de los afectados por las indias colgadas parecieron haber recibido castigos por abusos pasados, entre ellos, autoridades políticas del pueblo o sus parientes. Estos hechos además de envidias y celos particulares, nos hace pensar en la capacidad de las mohanas para sostener subterráneamente una lucha de poderes que se les salieron de las manos. Una lucha de los poderes ‘sobrenaturales’ contra los poderes materiales y muy seguramente abusivos que ejercieron las autoridades indias contra sus propios congéneres. Esta situación nos habla de una voluntad de resistir a la violencia o a la pérdida de espacios. En el caso de las autoridades masculinas indias, nos muestra también, una peculiar forma de burlar a la justicia española y de hacer eco de sus poderes anteriores, valiéndose del tema de la pobreza26 y de una divergencia en la aplicación del castigo. Según los alcaldes indios, no tenían dinero para enviar una carta informando al corregidor de lo que estaba sucediendo en Silos, y si hubieran informado a las autoridades españolas, las indias, en su concepto, no habrían sido castigadas de forma proporcional al delito cometido y terminarían, según ellos, por acabar con el pueblo entero.

Para entender el terrible castigo sufrido por las hechiceras, el caso de la muerte del brujo de Costa Rica en 2008, nos hace pensar que quizás exista una conexión que mirando sólo retrospectivamente no podríamos vislumbrar. Estas palabras nos hacen reflexionar sobre las múltiples posibilidades de explicación de acontecimientos que nunca podremos entender suficientemente, pero en los que quizás, como decía Robert Darnton,27 pueda estar la clave de la comprensión de hechos oscuros del pasado. La muerte del indio guaymi28 a manos de sus parientes se explicó en el hecho de existir en este pueblo, una tradición que “ordena matar con violencia a quien invoque dioses malignos que posean espíritus débiles”.29 El sacrificio era un rito que se hacía como ofrenda a los dioses buenos.

Es muy difícil que los indios de Silos hubieran podido confesar algo similar ante los españoles, 244 años atrás.

[Esta entrada ha sido destacada en el slider del portal hispanohablante el 24 de agosto de 2018]

  1. Este texto está basado en el expediente que se encuentra en el Archivo General de la Nación de Colombia, Sección Colonia, Caciques e indios, 72. D.15. En adelante solo citaremos el folio respectivo. []
  2. Fol.30. Este caso fue previamente estudiado desde una perspectiva antropológica. Aquí destacaremos aspectos adicionales al tema de la hechicería y trataremos de recuperar y hacer énfasis en problemas histórico-culturales que en mi concepto no fueron tratados anteriormente. Véase María Eugenia Hernández C. “Del rumor a la muerte: Magia y hechicería en el pueblo de Silos de la provincia de Pamplona durante el siglo XVIII” en Gamboa, Jorge Augusto et.al., Ensayos de arqueología, etnohistoria e historia cultural de la provincia de Pamplona. Épocas prehispánica y colonial. V.3. Pamplona, Universidad de Pamplona, 1999. p.77-108. []
  3. Autoridades españolas que ocupaban cargos de justicia. []
  4. Este juzgado en el arzobispado de México tenía un tribunal exclusivo llamado provisorato de naturales o tribunal metropolitano de la fe de indios y chinos de México. Véase Juan Pedro Viqueira, “Una fuente olvidada: el Juzgado ordinario diocesano” en Brian F. Connaughton y Andrés Lira González (coords.) en Las fuentes eclesiásticas para la historia social de México. México, D.F., El Colegio de Michoacán-Instituto Mora-El Colegio de México-Universidad Autónoma Metropolitana, 2009, pp.81-99. []
  5. Judith Faberman estudia procesos contra hechiceras que fueron adelantados por las autoridades capitulares de Santiago del Estero y de San Miguel de Tucumán. Véase su libro Las salamancas de Lorenza. Magia, hechicería y curanderismo en el Tucumán colonial. Buenos Aires, Siglo XXI Argentina, 2005. []
  6. El juicio de los indios herbolarios del pueblo de Cayma en 1601 es estudiado por Susana E. Matallana en Matallana Peláez, Susana. De officis de la Real Justicia contra Don Martín, indio del pueblo de Cayma y otros indios e indias por herbolarios (1601). Bogotá, ICANH, 2016. []
  7. Fol.398v. []
  8. Fol.397r. []
  9. Congolo puede referirse a una semilla de palmera negra en forma de corazón y corteza muy dura. []
  10. Fol.403r. []
  11. Murillo, Álvaro, “Muerte al brujo de hechizos malignos”. El País, 24 de enero de 2008. URL: https://elpais.com/internacional/2008/01/24/actualidad/1201129203_850215.html []
  12. Fol. 393r. []
  13. Fol. 393v. []
  14. Fol.396r. []
  15. Mohán o mohana puede ser un sinónimo de chamán o brujo (a) curandero (a). Es un término local no asentado en el diccionario de la Real Academia española, pero existen en Colombia leyendas nativas sobre estos personajes. []
  16. Fol. 393v. []
  17. Fol397r. []
  18. Fol.397r. []
  19. Planta medicinal aromática de origen centroamericano que se usaba en la medicina tradicional para problemas digestivos, dolores de cabeza y espalda, antiespasmódico y antiepiléptico. []
  20. Árbol de las Indias Occidentales no clasificado aún en 1857. []
  21. Fol.397v. []
  22. Fol.399r. []
  23. Fol.407r. []
  24. Fol.407r. []
  25. Fol.409v. []
  26. Real o no, la pobreza fue un concepto con el que los indios fueron relegados por los españoles al grupo de “miserables”, que en aquellos tiempos se relacionaba con la minoría de edad, con la incapacidad de gobernarse a sí mismos y por ende, con la necesidad de protección. Ese concepto de pobreza sería usado después por los propios indios como estrategia defensiva, se tratara de pobreza espiritual, económica o de raciocinio. []
  27. En la introducción a los ensayos sobre historia de la cultura francesa. Véase La gran matanza de gatos, 1987. []
  28. Este grupo indio también conocido como ngöbe, vive en una región marginal de Costa Rica en la frontera con Panamá. []
  29. https://elpais.com/internacional/2008/01/24/actualidad/1201129203_850215.html []

Natalia Silva Prada

Especialista en historia cultural del periodo colonial americano. Doctora en Historia por El Colegio de México. Autora de Pasquines, cartas y enemigos. Cultura del lenguaje infamante en Nueva Granada y otros reinos americanos, siglos XVI y XVII (2021), Del arte de las escrituras antiguas (2018); 'Los Reinos de las Indias' y el lenguaje de denuncia política en el mundo Atlántico (s.XVI-XVIII) (2014); La política de una rebelión: los indígenas frente al tumulto de 1692 en la ciudad de México (2007); William Lamport, rey de las Américas y Emperador de los mexicanos (2009). Otros libros de su autoría y sus artículos de investigación científica pueden consultarse en https://loc.academia.edu/Natalia Silva Prada Es gestora y autora de los blogs: Los Reinos de las Indias, Paleografías Americanas y Love Cooking, Love History.

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Ajusticiamiento en un pueblo de indios: Silos, 1748

En el pueblo de Santo Domingo de Silos,[1] jurisdicción de Pamplona, Nuevo Reino de Granada, murieron tres mujeres en condiciones irregulares. Corría el año de 1748. Fue una de las primeras fundaciones del reino (1531) y la única en el territorio de la actual Colombia hecha por un alemán, Ambrosius Ehinger conocido como Ambrosio Alfinger y quien vino en la expedición patrocinada por los banqueros Welser. La región estaba poblada originalmente por indios záquetas y magarás.

Los reclamos del corregidor de naturales del partido de Servitá, Manuel Caballero, iluminan hoy un peculiar ajusticiamiento ocurrido a mediados del siglo XVIII.[2] Sin respetar los canales institucionales previstos, los alcaldes y capitanes del pueblo de Silos “prendieron” a Anastasia, Lorenza y Rosalía, a quienes “aceleradamente”, “pasaron a darles sentencia de ahorcamiento”. Las autoridades indias obviaron antes de proceder, dar conocimiento del problema al corregidor.

¿Qué hicieron estas tres mujeres indias para que merecieran tal castigo?

Ellas eran curanderas que al parecer no tenían éxito en sus curaciones pero que por su fama de “mohanas”,[3] cargaron con las culpas de un gran número de enfermedades y muertes de la gente del pueblo. Se dijo que tenían, al menos, diez aprendices del oficio y que por el ejercicio de este “arte diabólico”, “la más gente deste pueblo estaba enferma de sus maleficios y muchos que habían muerto por su causa”.[4] Uno de los capitanes, Lorenzo Bermúdez, afirmaba que “usaban de la habilidad de yerbateras”[5] y que “todo el pueblo clamó que si las soltasen nos acababan”.[6] Otro capitán se refirió a ellas como a “jeques y ministros del demonio”[7] y se dijo que eran “sabedoras de las artes de aujuela [sic: agüela]  y madre”.[8]

Las autoridades del pueblo indio mostraron este caso no como un ajusticiamiento fuera de la ley sino como una forma de autodefensa ante las autoras de males sobrenaturales.

Pero primero que todo estaba la ley. El corregidor era juez y habría tenido que dirimir este conflicto. El se hallaba en la ciudad de Pamplona, a solo medio jornada del sitio donde ocurrieron los hechos. El alcalde que dio la sentencia había fallecido.

El corregidor tomó en cuenta el sentimiento de los parientes de las ejecutadas pues esperaba “oir en justicia” a “los dolientes de las dichas indias ahorcadas”.

El primer paso para reparar este “sesgo” justiciero fue la petición por parte de Manuel Caballero de “los autos y pruebas por donde consta la sentencia que dieron a las tres indias”.

El primer auto fechado en 15 de abril de 1748 es del alcalde don Salvador Cabeza, quien aduce que las tres indias “debían muchas muertes” y tenían “mala naturaleza”, razón por la que pasó a prenderlas y a dictaminar la sentencia.

En el proceso dió cuenta de quienes se vieron perjudicados por las mohanas. Entre ellos reclamaban justicia, don Matías Cacua, su mujer e hijos. La mujer era hermana de Lorenzo Bermúdez, quien firmaba el auto anterior a petición del alcalde que no sabía firmar. La pareja estaba enferma. Habría matado también a José Cacua, capitán de Cáraba y a un esclavo y a María Dominga. Habrían encantado el hato de ganado de Antonio Hernández y le habían matado más de 50 reses.

El alcalde declaraba haber tenido tres días presas a las indias y haberles preguntado si en verdad tenían enfermo a don Matías, a lo que respondieron que “sería mal que dios le había dado”. Después del tormento, confesó que si le había hecho mal porque tenía un “cangrio en la barriga y que ya no tenía remedio”. Declaró Anastasia además de estas muertes y enfermos, seis más. Pasó a tormento Lorenza quien confesó 7 muertes además de la del alcalde Juan Coronista, que dice “las quería justificar”.[9] Y así, siguieron mencionando más muertes y enfermos a su paso.

El miedo patente que generaron esas tres mohanas fue justificado por las autoridades indias con una carta bien jugada. Dijeron que era “justo que pagaran sus delitos porque conocen que no tenemos más que un solo Dios que nos crio es el que nos ha de quitar la vida”. Incluso añadieron que aunque el cura no las asistió en el momento de la muerte, se “habían confesado y comulgado ocho días antes” cuando se les reclamó que murieron sin recibir la debida atención espiritual. Además de esto, dijeron que les habían rezado un rosario en la hora de su muerte.

Después de pedir perdón al corregidor por la “errata” de no haberle dado aviso del caso, este los exoneró diciendo que no había hallado cosa “fundamental, solo si precipitación” debida a la voluntad de toda la gente del pueblo, indios e indias, aclara, sumado a las confesiones de las indias. Claro está, confesiones bajo tormento.

El corregidor, amparado en que ningún “doliente” reclamó el fin de la causa, envió los autos respectivos a la Real Audiencia en Santafé, excusándose por la falta de papel sellado. No obstante, en 1750, la Audiencia consideró que ese castigo había sido cruel y se le pedía a Manuel Caballero hacer sumaria información con quienes habían participado de aquel ajusticiamiento.

Incluso el virrey tomó cartas en el asunto pidiendo librar una Real Provisión. Pero ni este corregidor ni su sucesor tomaron acción. En 1766 se cerró el caso ante la falta de respuesta de las autoridades.

La poca voluntad del corregidor y la precipitada acción de los alcaldes de Silos, así como los deseos de un grupo del pueblo nos hablan , entre otras cosas, de un miedo ante hechos que eran vistos como sobrenaturales y que debían cortarse de raíz. Todavía hoy este pueblo tiene fama de que en él viven mujeres con poderes especiales.

En un artículo publicado en el diario El Tiempo en 1999, “Silos, un pueblo que hechiza”, se documenta una entrevista con una “bruja” contemporánea, heredera de aquellas de 1748 y de otras más que corrieron la misma suerte 16 años después. http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-882936

Desafortunadamente no tenemos un expediente criminal en forma que nos permita llegar a entender la dinámica social del pueblo y las razones reales de las muertes provocadas por las tres “mohanas” de Silos, pero tenemos otros estudios sobre situaciones similares que pueden ayudar a contextualizar los eventos aquí narrados. Estas mujeres evidentemente poseían un saber y unos poderes que las hacían sospechosas. Y aunque con ello podían “beneficiarse personalmente y tener en algún momento reconocimiento social, con ello corrían el riesgo de la ambivalencia: la desconfianza de los orígenes de esos saberes y la envidia”. El chamán prehispánico, en este caso chamanas, “era una mezcla de curandero y hechicero, que dentro de la cultura hispánica fue demonizado y degradado”.[10]

Un estudio reciente basado en un expediente criminal contra indios del pueblo de Cayma en 1601 aporta interesantes aspectos de la relación entre la “mohanería” y la política a nivel local. En su estudio, Susana Matallana llama la atención sobre la relación entre el ejercicio de estas “artes” y el mantenimiento del equilibrio de la vida social y política.[11]

Esto quiere decir que Anastasia, Lorenza y Rosalía no murieron solamente por haber enfermado a sus congéneres o por malas prácticas médicas. Hubo algo más profundo que llevó a su rápida ejecución, a la violación de los canales de justicia hispánica justo en el momento en el que el cura se alejó del pueblo. Hubo algo más que miedo a ser exterminados por tres mujeres. Pero los documentos en este caso no nos permiten decir nada más.

[1] Población ubicada a 2845 metros sobre el nivel del mar. El municipio es parte del Páramo de Santurbán.

[2] Esta entrada está basada en el documento que reposa en el Archivo General de la Nación de Colombia. AGNC, Caciques e indios, 32, D.44.

[3] Mohán o mohana puede ser un sinónimo de chamán o brujo (a) curandero (a). Es un término local no asentado en el diccionario de la Real Academia española pero existen en Colombia leyendas nativas sobre estos personajes.

[4] AGNC, Caciques e indios, 32, D.44, fol.417r.

[5] AGNC, Caciques e indios, 32, D.44, fol.418r.

[6] AGNC, Caciques e indios, 32, D.44, fol.418r.

[7] AGNC, Caciques e indios, 32, D.44, fol.417r.

[8] Esta expresión puede ser que se relacione con la transmisión del saber de abuelas, a madres y a hijas, así como se da todavía hoy día.

[9] Aquí no es claro si quienes mataron al alcalde fueron otras personas por querer justificar las muertes hechas por las indias. Parecería que este es el sentido de la frase.

[10] Estas ideas son de Judith Faberman en su estudio Las salamancas de Lorenza. Magia, hechicería y curanderismo en el Tucumán colonial, 2005. Ella usa el término diabolizado en lugar de demonizado.

[11] Matallana Peláez, Susana. De officis de la Real Justicia contra Don Martín, indio del pueblo de Cayma y otros indios e indias por herbolarios (1601). Bogotá, ICANH, 2016.

Natalia Silva Prada

Especialista en historia cultural del periodo colonial americano. Doctora en Historia por El Colegio de México. Autora de Pasquines, cartas y enemigos. Cultura del lenguaje infamante en Nueva Granada y otros reinos americanos, siglos XVI y XVII (2021), Del arte de las escrituras antiguas (2018); 'Los Reinos de las Indias' y el lenguaje de denuncia política en el mundo Atlántico (s.XVI-XVIII) (2014); La política de una rebelión: los indígenas frente al tumulto de 1692 en la ciudad de México (2007); William Lamport, rey de las Américas y Emperador de los mexicanos (2009). Otros libros de su autoría y sus artículos de investigación científica pueden consultarse en https://loc.academia.edu/Natalia Silva Prada Es gestora y autora de los blogs: Los Reinos de las Indias, Paleografías Americanas y Love Cooking, Love History.

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