En Mundus Alter 12 y 13 contaremos con la colaboración de la historiadora mexicana Raquel Güereca Durán. Ella es una estudiosa que dedica su tiempo de investigación a las poblaciones indígenas del centro y norte de la Nueva España. Tanto su tesis de licenciatura como su tesis de maestría han recibido numerosos premios y reconocimientos académicos. Actualmente adelante su doctorado en Estudios mesoamericanos en la UNAM.
(Primera parte)
Es bien sabido que desde los primeros años del establecimiento español en el continente americano, la legislación española promovió el desarme de los nativos, como una forma de proteger los incipientes poblados españoles de los posibles ataques de los indios recién sometidos.1 En fecha tan temprana como 1501, los reyes católicos prohibieron la venta de armas a los indios, estableciendo multas y pena corporal a quien desobedeciera. Durante su reinado, Carlos I no solo ratificó la ley que prohibía a los indios portar y poseer armas tanto ofensivas como defensivas, sino que en 1534 emitió una ley que prohibía a los fabricantes de armas enseñar su arte a los indios.2 Estas leyes serían ratificadas en diversas ocasiones por sus sucesores.3
Sin embargo, como en muchos otros casos, estas leyes no se aplicaron de manera uniforme en los territorios americanos, sino que se hicieron numerosas excepciones en función de las condiciones y recursos locales. En el caso del centro de México, sabemos que tanto las huestes de Cortés como los conquistadores subsecuentes, Nuño de Guzmán, Jorge y Pedro de Alvarado, Francisco de Montejo y su hijo, contaron de forma reiterada con el auxilio de cientos de guerreros indios que contribuyeron de forma eficaz al sometimiento de diversos pueblos indios y cooperaron en la fundación de nuevas villas y en la defensa de la tierra recién sometida. Años más tarde, la llamada Guerra chichimeca, fue la oportunidad para que indios otomíes y tarascos mostraran su lealtad a los nuevos señores formando cuadrillas de guerreros que repelían los ataques de los indios insumisos.
Sin embargo, una vez finalizada la etapa de conquista y cuando los españoles consideraban que su dominio en una región se hallaba más o menos establecido, buscaron por diversas vías desarmar a sus antiguos aliados, que pasaban a ser ahora enemigos potenciales pues se temía que se sublevaran. En el caso del centro de México, los indios empezaron a ser desarmados de forma sistemática hacia la década de 1540, mientras que en el Bajío, el fin de la Guerra chichimeca llevaría a la progresiva desaparición de las cuadrillas de guerreros indios en las primeras décadas del siglo XVII. Se esperaba que a partir de entonces fueran los colonos españoles los que se hicieran cargo de la defensa de la tierra.
No obstante, en diversas regiones novohispanas los indios continuaron prestando servicio militar durante buena parte del periodo colonial, llegando incluso a las primeras décadas del siglo XIX. Esta situación se presentó en lugares como Villa Alta, en la Sierra Alta oaxaqueña; en Saltillo, Coahuila; en Colotlán, Jalisco; en las costas del Pacífico, y en Sonora y Sinaloa.
Como características generales de estas regiones podemos señalar que se trataba de espacios de frontera en los que había un estrecho contacto con indios no sometidos al régimen colonial, lo que obligaba a sus habitantes a mantenerse en continua alerta (como en Sinaloa y Sonora o en las inmediaciones de la Sierra del Nayar). Estas regiones se caracterizaron también por contar con una población española escasa o que crecía lentamente, por lo que era incapaz de tomar a su cargo la defensa de la tierra; tal fue el caso de Villa Alta, Colotlán y la costa del Pacífico [ver mapa]. Otra característica importante fue la diversidad étnica y lingüística de la población india así como su fragmentación política, situación que los españoles aprovecharon para establecer alianzas con determinados grupos indios y armarlos.
A estas condiciones locales y regionales habría que sumar el hecho de que lo largo del periodo colonial, la Corona se rehusó a asumir los gastos de un esquema defensivo global, exigiendo que fueran los colonos españoles quienes se hicieran cargo de defender el lugar donde vivían o donde estaban sus bienes y propiedades.4 Esto nos permite entender cómo fue que en estas regiones los indios no sólo no fueron desarmados, sino que, en muchos casos, asumieron las labores defensivas más importantes.
Organización de las milicias y los servicios que prestaban al reino
La estructura y organización de las milicias de indios era muy similar en las distintas regiones. Para la segunda mitad del siglo XVIII la mayor parte de las compañías eran encabezadas por un capitán, seguido de un alférez, un sargento y uno o dos cabos. En algunos casos, hubo milicias que contaron también con escribano de guerra, tambor y trompetero. Estos oficiales de las milicias eran electos por el cabildo de sus respectivos pueblos, y ratificados en el cargo por su superior español —ya fuera el gobernador de la provincia, el alcalde mayor o el capitán del presidio.5 Estos cargos eran vitalicios, y los indios sólo eran sustituidos en caso de enfermedad o vejez, o por no prestar un buen servicio.
Aunque el arco y la flecha era el arma comúnmente empleada por los indios milicianos -lo que les valió el apelativo, común en la documentación, de “indios flecheros”, en algunos casos, como en Colotlán, las milicias indias contaban con secciones de arcabuceros, mientras que en Saltillo los indios sustituyeron completamente el arco y la flecha por arcabuces y espadas desde mediados del siglo XVII. En el caso de Sinaloa y Sonora sólo algunos capitanes llegaron a emplear arcabuces, mientras que en Villa Alta las espadas y lanzas eran las armas más comunes.
Estas milicias desempeñaban diversas labores defensivas, lo que incluía patrullar los pueblos y sus alrededores de día y de noche, vigilar los caminos, dar servicio de guardia y escolta a los sacerdotes, viajeros, comerciantes. En el caso de las milicias costeras, tenían a su cargo la vigilancia de los mares y costas, y debían dar aviso a las autoridades españolas en caso de divisar alguna embarcación enemiga. Llegó a darse el caso de que los indios milicianos se enfrentaran contra piratas holandeses o ingleses que trataban de desembarcar en las costas del Pacífico, como ocurrió en 1688 y en1714 en Nayarit.
Los indios milicianos también llevaban a cabo labores ofensivas, es decir, participaban como soldados en las campañas militares. Particularmente en Sonora y Sinaloa, debido a la escasez de soldados presidiales, las campañas militares en contra de indios no sometidos contaron casi siempre con la participación de contingentes de flecheros, a veces de hasta 600 u 800 hombres. En el caso de Saltillo, los indios tomaron parte en numerosas entradas militares para capturar indios y hacerlos esclavos, aunque su número era inferior, normalmente, se trató de pequeños contingentes de 8 o 10 soldados indios. Estas milicias participaban también en acciones dirigidas a reprimir rebeliones y tumultos de indios domésticos, es decir, indios ya sometidos al control español, labor en la que se destacaron durante siglos los indios de Analco y Colotlán.
Por lo que toca al número de milicianos indígenas, es necesario señalar que, aunque es posible documentar la existencia de estas milicias desde el siglo XVI, y la permanencia de algunas de ellas incluso en los albores del siglo XIX, pocas veces las fuentes documentales hacen referencia a su número. Ello se debe en parte, a que el “privilegio de soldado” se otorgaba a un pueblo entero, con lo que todos los varones en edad de tomar las armas, pasaban automáticamente a formar parte de la milicia local, edad que podía iniciar tan temprano como los siete años,6 aunque lo más común parece ser era alrededor de los dieciséis.
No fue sino hasta la segunda mitad del siglo XVIII que las autoridades coloniales intentaron limitar el número de indígenas alistados en las compañías, al tiempo que levantaron censos para conocer el número de milicianos indios con que contaba la Nueva España. Así, en el año de 1792, el virrey Revillagigedo solicitó a los intendentes del virreinato un informe detallado con el objeto de saber el número de compañías, clases y calidad de los indios flecheros que existieran en el distrito de su gobierno, la época de su creación, las causas que obligaron a ello, y los servicios en que se empleaban. La indagatoria arrojó que, para 1792, existían en las intendencias señaladas 33 compañías de indios flecheros, que en total sumaban cerca de 1600 efectivos. 24 de las compañías se ubicaban en la Nueva Galicia. En Sonora y Sinaloa se hallaban otras cinco, ubicadas en los pueblos de Rosario y Maloya, a más de dos en el Río Mayo y dos en el Yaqui. Finalmente, en las costas de la Mar del Sur, en la subdelegación de la Coahuayana se encontraban cuatro más, en los pueblos de Pomaro, Maquili, Coyri y Ostula.
No obstante, es importante señalar que el informe de 1792 está incompleto, pues excluye a las fronteras de Colotlán y la Sierra del Nayar, región que contaba con un número importante de compañías de indios milicianos que ya habían sido revistadas por Félix Calleja un año antes y por tal razón fueron excluidas del informe de los Intendentes. Así, si sumamos la información procedente de ambos documentos, tendríamos que, para 1792, existían en el virreinato de la Nueva España 66 compañías de indios milicianos -casi el doble de las registradas por Archer-, las cuales contaban con un total aproximado de 4679 efectivos [ver tabla].
La segunda parte de esta entrada será publicada en 15 días. Esperénla.
Acerca de la autora:
Raquel Güereca Durán es licenciada y maestra en Historia por la Facultad de Filosofía y Letras de la UNAM, actualmente cursa el Doctorado en Estudios Mesoamericanos en la misma institución. Sus primeros trabajos están dedicados a las rebeliones y la resistencia indígena ante el dominio español. En sus investigaciones recientes aborda el papel de los indios como agentes de colaboración en el establecimiento del sistema colonial, en particular, la conformación de milicias indígenas en la Nueva España entre los siglos XVI y XVIII. Su investigación doctoral versa sobre la conquista de la Sierra del Nayar en el siglo XVIII. Forma parte del cuerpo docente del Colegio de Historia de la Facultad de Filosofía y Letras y del Instituto Cultural Helénico. Sus trabajos académicos han recibido diversos reconocimientos entre los que se cuentan el Premio Francisco Xavier Clavijero, otorgado por el INAH a la mejor tesis de licenciatura en el área de Historia y Etnohistoria; el premio Marcos y Celia Mauss a la mejor tesis de licenciatura en Historia de la Facultad de Filosofía y Letras de la UNAM, el Premio Noemí Quezada a la mejor tesis sobre pueblos Otopames; y recientemente mención honorífica en el Premio Banamex de Historia Regional Atanasio G. Saravia, y mención honorífica en el Premio Francisco Xavier Clavijero por su tesis de maestría.
Cómo citar esta entrada:
Güereca Durán, Raquel E. “Indios en armas: las milicias de ‘flecheros’ en Nueva España” en Blog Los Reinos de las Indias en el nuevo mundo. Sección Mundus Alter. Entrada del 13 de agosto de 2015. URL: http://losreinosdelasindias.hypotheses.org/991
- Ley 31, título I, libro 6, tomo II: “Que no se puedan vender armas a los indios ni ellos las tengan”, Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, mandadas imprimir y publicar por la Magestad Católica del Rey Don Carlos II …: Madrid, por la viuda de D. Joaquín Ibarra, 1791: p. 196. [↩]
- Ley 14, título 5, libro 3; leyes 25 y 31, título 1, libro 6, en Ibíd. [↩]
- En 1563, 1566, 1567 y 1570: Ley 14, título 5, libro 3, en Ibíd. tomo I, p. 573.
[↩] - Julio Albi de la Cuesta, La defensa de las Indias (1764-1799), Madrid, Instituto de Cooperación Iberoamericana, 1987: p. 14-15. [↩]
- AGN, Indios, vol. 93, exp. 2, 1732, f. 29; AHEZ; serie Ayuntamiento de Zacatecas, fondo Indios, caja 2, d267, 1742. [↩]
- Por ejemplo, en el caso de las compañías del corregimiento de Bolaños, se decía que “de siete años para arriba son todos soldados”: AGN, Indiferente de guerra, vol. 100-A, exp. 5, “Órdenes y contestaciones sobre las compañías de indios flecheros que hay en los territorios que no son de Provincias internas”, 1792. [↩]