¿Qué efectos podía causar una excomunión antes de la cuaresma?
La excomunión -tipificada como menor, mayor y anatema- era una herramienta medicinal, pero también punitiva, que formaba parte del derecho canónico y que existía desde tiempos antiguos. Según los escritores de la época moderna, este tipo de censura se realizaba con el “ánimo de corregir al feligrés para que volviera al rebaño”[1] y no como castigo, pero en la práctica fue un arma poderosa, una “espada espiritual”[2] “nervio de la disciplina eclesiástica”[3] que utilizaron desde los pontífices hasta los simples sacerdotes. Era una pena aplicada por la iglesia en sociedades de tipo confesional para todo aquel que se oponía a sus mandatos. En términos prácticos, el excomulgado era apartado de los sacramentos, las oraciones, las indulgencias, la misa, las procesiones, los sufragios públicos, la sepultura en sagrado y la celebración de exequias. El reo de excomunión era aislado de la comunidad católica (menos entre cónyuges e hijos) y quien pretendiera comunicarse con él, también podía terminar excomulgado.
Desde mediados del siglo XVI la jerarquía indiana buscó prevenir e impedir delitos contra la moralidad pública como era la convivencia sin el sacramento matrimonial, llamando incluso a la anatematización. Recordemos que el adulterio era considerado un pecado mortal.
El efecto directo para el excomulgado era la infamia y la incomunicación, lo cual puede explicar las reacciones violentas que un acto de excomunión podía causar en individuos cuyas vidas -o al menos ciertos actos- buscaremos recrear en este post.
En San Juan de los Llanos en el remoto año de 1607 y en una población de avanzada de conquista en medio de lo que una vez fueran tierras de los indios guayupes, un alcalde amancebado desde hacía más de tres años con una india mosca (muisca) llamada Beatriz, “con titulo de mama”,[4] decidió rebelarse contra su vicario, Blas de Escobar, después de que este lo excomulgara. A punta de injurias, burlas e intento de emboscada, fingió una amenaza de los indios de guerra fronterizos contra el pueblo, valiéndose de la ingenuidad de los vecinos y de la tranquilidad del periodo precedente a la cuaresma, las carnestolendas.
En esta situación podemos apreciar lo que Víctor Turner ha llamado “drama social”. Este de San Juan de los Llanos es en apariencia muy carnavalesco, plagado de extrema violencia verbal en un espacio geográfico cuya historia profunda es aún poco conocida.[5]
En la proximidad anual de la época de arrepentimiento y recogimiento que viven los católicos, la cuaresma, los comportamientos del alcalde del pueblo resultaban escandalosos. Pedro Ortiz de Peralta vivía en concubinato con la india Beatriz, de 20 o 21 años, con quien algunos testigos dicen que tenía dos o tres hijos. Si esto era cierto, los esfuerzos del vicario se dirigían a combatir una situación estable y de hecho difícil de controlar con destierros y excomuniones.
En un documento del expediente se hablaba sólo de una hija que tenían en común, “teniéndola siempre de sus puertas de casa adentro y cohabitando juntos”.[6] La niña, llamada Úrsula,[7] habría nacido en esa casa y la habrían bautizado y criado ambos como padres. Beatriz era una “india de servicio” previamente asignada a Ortiz. La unión que no había sido consagrada por el sacramento del matrimonio resultaba tema de escándalo, censurado tanto por autoridades religiosas como civiles.[8] Ya el anterior alcalde ordinario Francisco de Valdés había ordenado tiempo atrás que la sacaran de su casa, pero Ortiz la hizo traer de nuevo un mes y medio después.
La censura eclesiástica al concubinato y el haber sacado de forma forzada a la india de casa de Ortiz de Peralta son los detonantes evidentes de las acciones injuriosas que nos interesa historiar, pero es probable que no los únicos.
El desobediente alcalde quien tenía alrededor de 24 o 25 años, retó de forma indirecta al provisor y vicario general don Simón López Barraga y a su vicario local Blas Escobar cuando decidió recurrir a una elaborada y espectacular farsa para que se le levantara la excomunión. El alcalde decidió abusar de su cargo municipal fingiendo el inminente y cercano ataque al pueblo de indios de guerra, citando a todos sus vecinos en la plaza del pueblo. Pero su objetivo inconfesable era otro.
Para lograr su oscuro propósito, el sábado santo de 1607 mandó pregonar al son del tambor, atavales y pífanos y acompañado de escribano y alguacil, la necesidad de que todos los vecinos estuvieran dispuestos para ir a combatir a los indios con sus armas, treta cuyo único objetivo era “empalar” al cura si no le levantaba la excomunión y a todos aquellos que no obedecieran la orden de enviar un individuo por casa, tal como las leyes de vecindad lo establecían.[9]
Al vicario en particular le había dicho:
Que si me resistía me había de empalar y repitiéndole que haría muy mal la persona a quien lo decía respondió no se le daba nada que no tenía nada que perder y que le echaría esos arcabucos abajo.[10]
Las amenazas y agresiones contra el vicario no se detuvieron ni por la santidad del periodo, ni tampoco el alcalde estaba sólo. Por declaraciones de varios testigos se sabe que el primero de junio de ese mismo año, Ortiz de Peralta acompañado de tres hombres se dirigieron a casa del vicario haciendo fuertes demostraciones. Los tres compañeros de Ortiz eran Bartolomé de Ortega, notario, Juan de Cabanillas y Francisco de Reina. Con espadas desnudas en mano salieron de la casa del alcalde, atravesaron la plaza y se dirigieron hacia la casa del vicario con intención de tomarlo preso y enviarlo a Santafé.
Juan Martínez de Alfaro, encomendero, oyó decir al alcalde, “tráiganme aquí un cepo y prisiones que voto a Dios lo he de echar de cabeza a este clérigo”.[11]
Y a Bartolomé de Ortega cuando pasaron por la iglesia mayor le oyó decir, “voto a Dios que lo tengo de atravesar” y que todos andaban a las “chinchorras y los mojicones”.
Las declaraciones del vicario injuriado son coincidentes y suman detalles al proceso. Las palabras y acciones coinciden con las de otros vecinos:
Apellidando prisiones y corriendo con cólera diciendo que votado a Dios me habían de prender con prisiones y enviar a Santa Fe preso y entraron dentro de mi casa para el dicho efecto y Bartolomé de Ortega metió mano a la espada desenvainándola a la entrada de mi casa y haciéndole resistencia a la dicha prisión el dicho alcalde me dijo muchas razones y palabras que era un mal cleriguillo y que me había de raer la corona y romper la cabeza[12] y todos los demás juntamente con el me dijeron muchas palabras metiendo mano a las espadas haciendo fuerza y violencia a mi prisión sin haberles dado causa para ello todo lo cual nace de enemiga que el dicho alcalde me tiene por haberle querido apartar de una india que en su casa tiene con quien está amancebado.[13]
Este remoto caso sucedido en los tempranos tiempos del Nuevo Reino de Granada se suma a los muchos existentes sobre los conflictos locales en una época en la que las emociones, pasiones e injurias estaban a flor de piel y los conflictos jurisdiccionales se veían salpicados de ellos. También nos muestra la fragilidad del tejido social y político en donde las normas y su transgresión eran asunto cotidiano. El injuriador alcalde no ahorró expresiones contra su vicario como “que se lo había de pagar por la vía y camino que pudiese”,[14] el haberle excomulgado. Por su parte el vicario nos transmite la fuerza de la emoción producida por el proceso de excomunión y quizás el propósito firme del alcalde de continuar “amancebado” al relatar que el alcalde se fue contra él, “con ánimo diabólico y ciego de su pasión”.
Este caso particular concluye con la citación del alcalde para que se presente ante la Real Audiencia tras una petición del provisor y la escritura de una queja al rey por parte del agraviado por su proceso de excomunión. Más allá de eso no pudimos saber cuáles fueron los castigos impuestos por la agresión al cura ni si hubo levantamiento de excomunión, origen directo de los disturbios violentos. Lo que si puede apreciarse bien es el sentido de la excomunión como arma, más que como remedio y su poderosa capacidad de desatar intensas pasiones.
Los documentos históricos de esta naturaleza dejan muchas veces más preguntas que respuestas: ¿Las reacciones violentas contra la mancha de la excomunión tienen que ver sólo con el honor o en ellas interviene el sentimiento religioso? ¿Si el sentimiento de ser exiliado de la comunidad católica es auténtico, cómo se explica la trama malévola que buscaba la destrucción del vicario, representante local de Dios en esa comunidad? ¿Los hechos ocurridos hablan de una necesidad de demostrar la superioridad del poder político sobre el poder eclesiástico? ¿Qué otros factores de la convivencia cotidiana intervinieron para convertir en enemigos capitales al alcalde y al cura? ¿La aplicación de las normativas contra el concubinato se tratan sólo de la aplicación rígida de la ley o intervienen asuntos personales? ¿La forma de respuesta radical del alcalde estaba vinculada al afecto a su pareja y a su hija? ¿Por qué el alcalde fue apoyado con pasión por los otros tres personajes, que en tal empeño podían ser también excomulgados, o lo eran ya?
La única pista que emerge de la carta que Ortiz de Peralta escribe al rey es que el cura estaba protegiendo en su iglesia a unos delincuentes que se habían escapado de la cárcel. Uno de los testigos del proceso delata su condición cuando especifica que se encontraba retraído en la iglesia y era nada menos que un encomendero, Juan Martínez de Alfaro.[15] Este elemento de haber tenido más informaciones, es muy probable que se halle en la base de la decisión de excomunión y en las ruidosas afrentas. Sería por así decirlo, sólo la punta del iceberg de un asunto de mayor envergadura.
Para un contexto profundo de este tipo de acontecimientos en los siglos XVI y XVII los invito a leer mi libro Pasquines, cartas y enemigos, publicado por la Universidad del Rosario en 2021.
NOTAS
[1] Benito Moya, Silvano, ““Nadie le quite pena de excomunión mayor”. Escritura expuesta y confesionalización en Córdoba del Tucumán durante la Colonia” en Documenta et Instrumenta, n.18, 2020, p.22.
[2] Felicísimo López, Historia de una excomunión en el Ecuador, New York: American Bank Note Company, 1909, p.172.
[3] Rosa María Martínez de Codes, “La pena de excomunión en las fuentes canónicas de la Nueva España (Concilios provinciales mexicanos I-III) en Quinto centenario, n.12, 1987, pp.45.
[4] AGN, Historia eclesiástica, SC 30, 16. D.21, f.626r. En el testimonio del mayordomo de la iglesia dice “con título de su mamá”, de lo que se deduce, que es la mamá de la niña y bajo esa circunstancia convive con el alcalde. AGN, Historia eclesiástica, SC 30, 16. D.21, f.628r.
[5] Para esta región pueden consultarse los trabajos pioneros de Augusto Gómez, 1984, Jane Raush, 1994, Juan David Acosta Rodríguez, 2013 entre otros.
[6] AGN, Historia eclesiástica, SC 30, 16. D.21, f.626r.
[7] Declaración de Jerónimo de Vargas, padrino de la niña, ib., f.627r.
[8] Sobre el manejo del cuerpo en este periodo, papeles y género, así como sobre el tratamiento del concubinato véase Max Hering y otros, “Prácticas sexuales y pasiones prohibidas en el virreinato de Nueva Granada” en Hering Torres, M. y Pérez Benavides, A. (eds.). Historia Cultural desde Colombia. Categorías y debates. Bogotá: Pontificia Universidad Javeriana; Universidad de los Andes; Universidad Nacional de Colombia, 2012, pp.51-86.
[9] Según referencia una mujer en su declaración.
[10] AGN, Historia eclesiástica, SC 30, 16. D.21, f.617r.
[11] El alcalde escribió al rey que este hombre era un prisionero escapado de la cárcel que se encontraba retraído en la iglesia.
[12] Otro testigo, Mateo Sánchez del Barco, vecino, regidor y mayordomo de la iglesia dijo, “raer la corona y ronpelle los cascos”, AGN, Historia eclesiástica, SC 30, 16. D.21, f. 621v.
[13] AGN, Historia eclesiástica, SC 30, 16. D.21, f.620r.
[14] AGN, Historia eclesiástica, SC 30, 16. D.21, f.615r.
[15] AGN, Historia eclesiástica, SC 30, 16. D.21, f.621r. y 631r.
Como citar este texto:
Silva Prada, Natalia, “Excomunión e injurias: San Juan de los Llanos, Nuevo Reino de Granada, 1607”. Entrada del 10 de diciembre de 2022 en el Blog Los Reinos de las Indias. URL: https://losreinosdelasindias.hypotheses.org/2618