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mundus alter 30: ser una cacica. por paula daza

Para nuestra entrada de hoy contamos con la colaboración de Paula Inés Daza Tobasura, una historiadora colombiana que se ha doctorado en el año 2018 en historia andina de Flacso sede Ecuador con la tesis “Gobernar en tiempos de cambio: las cacicas de la Audiencia de Quito en el siglo XVIII”.  Paula en esta entrada nos ilustra sobre la presencia y participación de las mujeres indias en el gobierno de sus pueblos. Le damos la palabra para que nos cuente sobre aspectos poco conocidos y de gran interés de la historia de las mujeres del siglo XVIII:

Ser una cacica

Paula Daza Tobasura

India gobernadora

 

No hay prohibición para que las mujeres administren cacicazgos,

pues de por sí los tienen en propiedad manejándolos libremente,

como sucede hasta en las monarquías de las que no se excluye el sexo femenino.[1]

 

Pensar a las cacicas

La historiografía sobre los cacicazgos en la Audiencia de Quito ha recabado, preferentemente, una narración masculina. Esta omisión en la historiografía se extiende al conjunto de la literatura sobre cacicazgos andinos coloniales en la cual las cacicas aparecen tangencialmente. Quizás, esta visión sesgada sea parte de la idea “generalizada de las mujeres indígenas como seres no políticos y no amenazantes” (Williams 2005, 174). Ese desdén por las cacicas también podría relacionarse con una mirada incompleta sobre la composición y estrategias de la élite indígena colonial que ha relegado la importancia de las mujeres en la creación de pactos familiares y políticos. Sin embargo, la permanente presencia de cacicas en la documentación revela su protagonismo en la vida política de los pueblos de la Sierra de la Audiencia de Quito. En ese orden el objetivo de este artículo es mostrar los cambios en el uso de la voz cacica, desde el siglo XVI al s. XVIII en la Audiencia de Quito para mostrar cómo la presencia de las mujeres indígenas en los pueblos de indios fue tomando protagonismo en el gobierno de los pueblos de indios.

 

El cacicazgo colonial se desvanece  

 

En el s. XVIII los cacicazgos en la Audiencia se habían convertido en espacios en disputa para la nobleza tradicional y para aquellos que estaban por fuera del núcleo de principales y que encontraron en ese contexto la oportunidad de alcanzar un nuevo reconocimiento y movilidad social. Esta situación se sumaba a la expansión y consolidación de las tierras de hacienda, al fortalecimiento político y económico del mundo criollo, al influjo de las reformas borbónicas, a las migraciones indígenas y a la ausencia de varones disponibles para heredar el cargo de cacique. Además, el debilitamiento de las redes de parentesco y reciprocidad entre los principales y sus tributarios, así como la emergencia de nuevas identidades, que  pusieron en entredicho los fueros y privilegios antes reconocidos para la república de indios.

 

La permeabilidad de la función cacical en la Audiencia produjo que  hombres y mujeres – que se destacan del resto y que se hallaban en la posibilidad de rivalizar con los caciques tradicionales intentaran tomar ese lugar. En ese escenario, es notario en la documentación la permanente presencia de mujeres acudiendo a las cortes para ser nombradas o ratificadas en el cargo de cacicas.

 

Creyéndose muy señora

 

Para observar el uso de la palabra cacica en los documentos se leyeron documentos del s. XVI, XVII y XVIII para contrastar el cambio de la acepción del vocablo. Durante el s. XVI y hasta la mitad del XVII, la huella de las cacicas quedó impresa principalmente en protocolos notariales de la Audiencia.[2] Ellas aparecen realizando trámites comunes para mujeres de la élite que participaban del mundo económico; ventas, compras, cesiones o redactando poderes y testamentos. En esas transacciones, cacica aludía a la esposa de un cacique, o la hija de un cacique, es decir una mujer perteneciente a una familia de nobles indígenas. Así también, cacica podía usarse o intercambiarse por el título doña. La categoría doña, se refería a personas con antepasados nobles. Otro detalle en los escritos notariales es que se anotaba el nombre de la cacica, aunque no siempre sus apellidos. Para la segunda mitad del s. XVII, el significado del vocablo se amplía y adquiere un carácter ambiguo; en tanto señora de la élite indígena y mujer que ejercía funciones de gobierno en pueblos de indios.

India gobernadora de Ambato

 

En el s. XVIII cacica se restringió a un término que señalaba a una indígena que reclamaba o tenía funciones de gobierno o sea una mujer que cumplía labores equivalentes a las de un cacique varón. Para ese momento designar a una india de la élite, se usaba el apelativo doña, pero si se trataba de una mujer indígena con autoridad política se usaba el título cacica. A diferencia de los registros anteriores donde se hablaba de la “india cacica”, en el s. XVIII se decía solamente cacica. En ese momento se reduce el significante de la palabra y el término perdió su naturaleza dual para estrechar su contenido; entendido como una mujer que gobierna. El nuevo alcance lingüístico del vocablo cacica, empezó a generar disputas, porque hacía referencia a una mujer que tenía poder político. Se abrió una controversia sobre quién tenía el derecho de aportar ese apelativo. Una prueba del nuevo uso de la palabra cacica, es que cuando se hacía referencia a una mujer en general, los testigos y jueces las nombran como la mujer de…un varón, pero a las cacicas se les nombra: “doña” y “cacica”, seguido del nombre completo con todos sus apellidos. Además, en el lenguaje de los expedientes no se emplea la expresión mujer cacique, se adopta el término cacica, mostrando la acepción femenina del título. En los documentos los indios del común, funcionarios coloniales y otros caciques usan la palabra cacica. Un dato adicional, es que según indica Segundo Moreno en la Audiencia en el siglo XVIII el término cacique “que designaba un cargo administrativo pasó a indicar una categoría social” (1985, 390).

 

En los juicios las cacicas se llaman a sí mismas “cacica principal” para subrayar su lugar social. Las cacicas para ratificar que cumplían idénticas labores que los varones, se referían a ellas diciendo “como dueña del pueblo y defensora que soy constituyda a favor de mis pobres indios”[3] e insistían en ser una “cacica legítima”.[4] Las autoridades, sobre todo los Protectores de indios se refieren a ellas como “cacica y señora” los funcionarios equiparan en su lenguaje las funciones y privilegios de cacicas y caciques.[5] Por ejemplo, enuncia el Protector de la Villa de San Miguel de Ibarra que en una parcialidad de Tulcanazas la comunidad se hallaba “totalmente sin cacique ni cacica”.[6] La resignificación de la expresión cacica mostraba que ellas habían ganado un espacio político, diferente a los siglos precedentes. Otro funcionario, hablando a favor de la cacica Antonia Tocagón, en una parcialidad de Otavalo, pide a las autoridades se resuelva el caso “para resguardo de esta cacica y su comunidad”.[7] El corregidor del pueblo de Tulcán, en la posesión de la doña María García Tulcanasa, se dirige a los indios de la parcialidad diciéndoles que él le entregó el “señorío de dicha parcialidad y poniéndola en posesión para que así la obedezcan y tengan por tal señora y cacica de ellos.[8]

 

Las comunidades indígenas también habían incorporado en su repertorio el renovado significado de cacica. Cuando la comunidad admitía una cacica, se referían a ella, diciendo: “nuestra señora, mi cacica y gobernadora, indio sujeto a la cacica […]” Los indios de Quero “decimos que doña María Morales Cabuco, nuestra cacica”.[9] En otro caso se dice “como es público y notorio bajo la proclama de la dicha nuestra cacica por quien suplicamos a Vuestra Majestad se sirva de conservarla en la posición de su cacicazgo”.[10]

 

Ese cambio en el empleo y sentido de la palabra cacica, se nota en los juicios cuando la contrapartes de las cacicas, cuestionaban que ellas fueran una verdadera cacica y o que se trataba de un rotulo inventado para persuadir a los jueces. Por eso se solicita a los tribunales se examine “a la india, no a la cacica”. De doña Antonia Cando, exponía el corregidor que ella se comportaba “jactándose con arrogancia de que como Reyna y cacica”[11]. Sobre doña Micaela Hati Mollacana se dice que se comportaba “autorizada únicamente con el nombre de que fue cacica, que suena mucho”.[12] A su vez, las relaciones de género coloniales obligaban a que las cacicas por ser “una muger ni puede ser principal ni mandona sino cacica”[13] Es decir, ellas no podían cumplir labores subalternas “por razones de su sexo” por lo tanto debían ser necesariamente la máxima autoridad del cacicazgo. Las cacicas no cobraban directamente tributos, en ningún caso se encontró la figura de mujeres mandonas o cobradoras de tributos.

 

Finalmente, al seguir la historia de la voz cacica se prueba que la presencia de las gobernadoras en el s. XVIII no era una rareza, sino un hecho conocido. La potencia que tomó la palabra se nota en las discrepancias que producía. Cuando se llenó de un contenido político, cacica se convirtió en una palabra en disputa, tensión que evidencia la emergencia de unas nuevas protagonistas de la vida pública en las comunidades indígenas e indica la inauguración de un nuevo capítulo en el gobierno de los cacicazgos. Es decir, el “lenguaje revela sistemas completos de significado o de valor, no solo de cómo piensa la gente sobre temas concretos, sino también de cómo entienden la organización de sus vidas y del mundo” (Scott y Ferrandis, 1989, 88)

Referencias

Documentos

Serie Cacicazgos

Caja 33, Exp 57, 1769.

Caja 19. Exp 6, 23 de febrero de 1781.

Caja 19. Exp 71, 4 de marzo de 1782.

Caja 6, Exp 2, 1741.

Serie Indígenas.

Caja 21. Exp 10, 5 de junio de 1694.

Caja 49. Exp 26, ff 3, 3 de marzo de 1738.

Caja 36. Exp 2, ff 1, 10 de septiembre de 1720.

Caja 85. Exp 5, 25 de octubre de 1766.

Caja 39. Exp 4, 1 de agosto de 1724.

Caja 49. Exp 26, 3 de marzo de 1738.

Notarial, Sección Protocolos

Notaría 3, Caja 7, Escribano Bernardo Espinosa de los Monteros, ff.327r.-329r. Testamento de Joan del Corro, Hijo de una cacica, 1679-1683.  ANE Notarial, Sección Protocolos,

Notaria 1, Caja 236, ff.107r.-108v. Testamento de doña Francisca, 1680-1683.ANE Notarial, Sección Protocolos, Notaria 1, Caja 236, ff.109r.-110v.

Testamento de doña Mariana Pallo, 1680-1683.ANE Notarial, Sección Protocolos, Notaria 1, Caja 236, ff.24v.-26v.

Testamento de Joana de Bastidas, 1680-1683.ANE Notarial, Sección Protocolos, Notaría del cantón de Latacunga, Caja 18, Luis de Cabrera y Damián Granja, ff.405v.-407v. Poder para testar de Mencia Inga, 1680-1688.

Citas

[1] Archivo Nacional del Ecuador, Fondo Cacicazgos. Caja 33, Exp 57, 1769. En adelante se citará como ANE.

[2] ANE. Notarial, Sección Protocolos, Notaría 3, Caja 7, Escribano Bernardo Espinosa de los Monteros, ff.327r.-329r. Testamento de Joan del Corro, Hijo de una cacica, 1679-1683.  ANE Notarial, Sección Protocolos, Notaria 1, Caja 236, ff.107r.-108v. Testamento de doña Francisca, 1680-1683.ANE Notarial, Sección Protocolos, Notaria 1, Caja 236, ff.109r.-110v. Testamento de doña Mariana Pallo, 1680-1683.ANE Notarial, Sección Protocolos, Notaria 1, Caja 236, ff.24v.-26v. Testamento de Joana de Bastidas, 1680-1683.ANE Notarial, Sección Protocolos, Notaría del cantón de Latacunga, Caja 18, Luis de Cabrera y Damián Granja, ff.405v.-407v. Poder para testar de Mencia Inga, 1680-1688.

[3] ANE. Serie Cacicazgos. Caja 19. Exp 6, 23 de febrero de 1781.

[4] ANE. Serie Indígenas. Caja 21. Exp 10, 5 de junio de 1694.

[5] ANE. Serie Indígenas. Caja 49. Exp 26, ff 3, 3 de marzo de 1738.

[6] ANE. Serie Indígenas. Caja 36. Exp 2, ff 1, 10 de septiembre de 1720.

[7] ANE. Serie Indígenas. Caja 85. Exp 5, 25 de octubre de 1766.

[8] ANE. Serie Indígenas. Caja 36. Exp 2, ff 2, 10 de septiembre de 1720.

[9] ANE. Serie Indígenas. Caja 39. Exp 4, 1 de agosto de 1724.

[10] ANE. Serie Indígenas. Caja 39. Exp 4, 1 de agosto de 1724.

[11] ANE. Serie Indígenas. Caja 49. Exp 26, 3 de marzo de 1738.

[12] ANE. Serie Cacicazgos. Caja 19. Exp 71, 4 de marzo de 1782.

[13] ANE. Serie Cacicazgos. Caja 6, Exp 2, 1741.

Imágenes:

Tomadas del libro Imágenes de identidad, acuarelas quiteñas del siglo XIX. Quito: Fonsal, 2005.

Sobre la autora:

Paula Daza Tobasura es historiadora, magíster en Estudios Latinoamericanos y doctora en Historia de los Andes de la FLACSO- Ecuador. Se interesa por los estudios coloniales , especialmente por la relación de las mujeres y la política. Un avance de la investigación sobre las cacicas de la Audiencia de Quito, se puede encontrar en la revista Fronteras de la Historia, v.21, n.2 (2016). Su tesis doctoral puede ser consultada aquí: https://repositorio.flacsoandes.edu.ec/handle/10469/15241

Cómo citar esta entrada:

Daza Tobasura, Paula. “Ser una cacica”.  En Blog los reinos de las Indias. Sección Mundus Alter, n.30. Publicada el 17 de noviembre de 2020. https://losreinosdelasindias.hypotheses.org/2146

 

Natalia Silva Prada

Especialista en historia cultural del periodo colonial americano. Doctora en Historia por El Colegio de México. Autora de Pasquines, cartas y enemigos. Cultura del lenguaje infamante en Nueva Granada y otros reinos americanos, siglos XVI y XVII (2021), Del arte de las escrituras antiguas (2018); 'Los Reinos de las Indias' y el lenguaje de denuncia política en el mundo Atlántico (s.XVI-XVIII) (2014); La política de una rebelión: los indígenas frente al tumulto de 1692 en la ciudad de México (2007); William Lamport, rey de las Américas y Emperador de los mexicanos (2009). Otros libros de su autoría y sus artículos de investigación científica pueden consultarse en https://loc.academia.edu/Natalia Silva Prada Es gestora y autora de los blogs: Los Reinos de las Indias, Paleografías Americanas y Love Cooking, Love History.

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Mundus Alter 5. Infierno y coroza (Parte II). Por Carolina Aguilar García

Hoy, continuamos con la historia de Ignacio de San Juan Salazar, procesado por falsificación de reliquias y alumbradismo por el Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición. De entre sus dichos y escritos presentados a lo largo de su proceso inquisitorial recuperamos dos asuntos por demás interesantes: la opinión de Ignacio sobre los Virreyes don Francisco Fernández de la Cueva Enríquez, Duque de Alburquerque (1702-1711) y su sucesor, don Fernando de Alencastre Noroña y Silva, Duque de Linares (1711-1716), a quienes criticaba por su gobierno y por el mal estado social en que estaba la Nueva España. A decir de Salazar, estos virreyes estaban destinados, uno, a salir en auto de fe, y el otro con destino al infierno.

Un lugar en el infierno para el virrey

Ignacio no sólo decía tener una gran participación en el Tribunal de la Fe, también era cercano a la familia Alburquerque y por supuesto a la familia del virrey sucesor: don Fernando de Alencastre Noroña y Silva, duque de Linares, virrey del 13 de noviembre de 1710 hasta el 16 de julio de 1716. De entre sus múltiples logros destacan el restablecimiento de la cárcel de la Acordada, la creación del Acueducto de Salto del Agua (recordemos que Ignacio vivía en esa parte de la ciudad) y el mantenimiento del orden establecido por su antecesor (Respecto a sus datos de vida, remitimos al lector al texto de Beatriz Berndt León Mariscal, “Todo emana de su persona, a imagen del soberano: reflexiones a partir de un retrato del virrey duque de Linares”, en Anales del Instituto de Investigaciones Estéticas, Vol. XXXIII, Núm. 99, 2011, pp. 181-235).

Don Fernando de Alencastre Noroña y Silva, duque de Linares (cuadro atribuido a Juan Rodríguez Juárez).
Don Fernando de Alencastre Noroña y Silva, duque de Linares (cuadro atribuido a Juan Rodríguez Juárez).

Al matrimonio Adame refirió que tenía una cercana relación con el duque de Linares, qué le pedía ayuda al encontrarse preocupado por el juicio de residencia de Alburquerque. (AGN, Inquisición, vol. 743, f. 195-207). De igual manera Ignacio comentó al mencionado fray Félix de Elorriaga que en una visión le pareció haber sido llevado al infierno, en donde había visto a muchas personas condenadas por ser adeptos al juego de gallos, actividad que estaba prohibida pero que aparentemente fue tolerada por el duque de Linares. Incluso Ignacio llegó más lejos al aseverar que en dicha visión había divisado que en el infierno había una silla esperando por el virrey. Esta aseveración cambió de versión tiempo después: resultaba entonces que Linares a su vez tuvo un sueño en que se le llevaba al infierno y al caer era salvado por Ignacio y una capa portada por él, por lo que solicitó su consejo y dando por verdadera tal premonición, optó por expedir un bando que prohibía el juego de gallos (AGN, Inquisición, vol. 743, f. 135 y 311 v. Desconocemos el bando al cual se hace referencia en esta visión).

¿Qué pasaba con el juego de gallos en la primera década del siglo XVIII? Este entretenimiento, al igual que otros de azar, estaba prohibido. Entre las postrimerías del XVII y principios del XVIII se emitieron edictos y reales cédulas que refrendaron y penaron el juego de gallos, mismos que se realizaban cotidianamente en la clandestinidad. Fue precisamente Linares quien recurrió al Rey en 1714 para proponerle que el juego debía permitirse siempre y cuando fuese con un severo control y beneficiando a la Real Hacienda. Felipe V se mantuvo en la prohibición, emitiendo una Real Cédula el 29 de enero de 1716 en la que mandaba una estricta vigilancia y severas penas para los jugadores. (María Justina Sarabia Viejo, El juego de gallos en Nueva España, Sevilla, Escuela de Estudios Hispanoamericanos de Sevilla, 1972, pp. 18 y 19).

Pelea de gallos (grabado de Claudio Linati)
Pelea de gallos (grabado de Claudio Linati)

Una vez expuestos los hechos procedamos a entrever sus motivaciones. Los dichos de Ignacio en torno al juicio de residencia del duque de Alburquerque no estaban del todo errados. A pesar de contar con el visto bueno real, su honestidad fue puesta en duda a raíz de cierto grado de laxitud en el control del contrabando y del comercio en el virreinato, llegando incluso en el año de 1708 a acusaciones sobre una supuesta protección al contrabando francés en detrimento de los comerciantes novohispanos (Navarro García, Luis, “La secreta condena del virrey Alburquerque por Felipe V” en Homenaje al Doctor Muro Orejón, Sevilla, Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Sevilla, 1979, p. 204. Consultado el 20 de febrero de 2014 en
http://books.google.com.mx/books?id=MJcGwzfETQoC&pg=PA199&hl=es&source=gbs_toc_r&cad=3#v=onepage&q&f=false)

El duque fue suplido del cargo en 1710, año en que inició el juicio de residencia, mismo que culminó en marzo de 1711, aunque el asunto se mantuvo vigente hasta 1715, de donde salió airoso aunque sin quitarse de encima las graves sospechas de malos manejos y contrabando, lo que resultó en una importante multa de 700 000 pesos (no muy lejos de los 400 000 de los que hablaba Ignacio). No deja de ser interesante la posibilidad de que en efecto, el asunto del juicio de residencia fuese de dominio público y sujeto a la comidilla de los habitantes de la ciudad de México, tomando en cuenta los rumores en torno a los malos manejos, problemas personales y deshonestidad de Alburquerque. El mismo virrey, en las instrucciones dejadas a Linares, se quejaba amargamente de su juicio de residencia: “que todo este conjunto de trabajos bien logrados de fortunas gloriosas en servicios del rey, tienta el paradero de un desdén tan público como el que manifiesta una residencia pregonada ofreciendo el salvoconducto a cuantos por malicia, jactancia u otro motivo quieren deslucirlas” (Torre Villar, op. cit., p. 91). Alburquerque sabía de los rumores y los odios que había dejado tras su gobierno. La duda aquí es ¿Por qué involucrar al Tribunal del Santo Oficio? Pensando en las penas inquisitoriales hablaríamos más bien del deseo de Ignacio de que el duque fuese castigado públicamente al sacarlo con coroza y vela verde, tal y como se acostumbraba en el Santo Oficio.

No deja de ser curioso que un embustero relapso hablara familiarmente de los virreyes, inventando una amistad que evidentemente no era real, pero de la cual sus allegados no dudaban. Parece que estos personajes eran percibidos ajenos a la figura de autoridad que supuestamente debían representar. El que ambos virreyes y sus familias acudiesen -supuestamente- con Ignacio a fin de consultarle algunas cosas (como en el caso del duque de Linares, que acude a consultarle sobre un sueño) nos refiere tal vez a alguno de los cambios propios del siglo XVIII y que tiene que ver con la modificación en la percepción de determinadas figuras de autoridad.

El siglo XVIII y las centurias precedentes fueron escenario de los cambios y transiciones en las formas de gobierno y en el proceder de los virreyes. Lejano en el tiempo y el espacio, un caso parecido ocurrió en el siglo XVI en España, cuando la afamada Lucrecia de León cayó en las fauces del Santo Oficio tras una serie de sueños en las que hacía severas críticas a la sociedad española y al mismísimo Felipe II (El caso de Lucrecia de León fue ampliamente estudiado por Richard L. Kagan en Los sueños de Lucrecia. Política y profecía en la España del siglo XVI, San Sebastián, Nerea, 1990).

Reyes y virreyes, figuras siempre polémicas, inspiraron pasquines, coplas y críticas severas, como aquella (en idea muy semejante a lo expresado por Ignacio) que rezaba “que con ser tantas las riquezas que adquieren [los virreyes], que el diablo se las lleva por ser mal adquiridas, y a ellos también” (Francisco Seijas y Lobera, Gobierno militar y político del reino imperial de la Nueva España (1702), Estudio, transcripción y notas de Pablo Emilio Pérez Mallaína Bueno, México, UNAM, 1986, p. 324).

¿Es posible hablar de una crítica política enmascarada de visiones? No nos queda duda de que así fue y aunque no podemos hablar de una opinión pública al tratarse de un sólo individuo, es de llamar la atención las breves referencias a figuras políticas importantes en las visiones y los dichos de un hombre relapso, acusado de alumbradismo. Cabe anotar que lo dicho en torno a los representantes del rey en América no fue muy tomado en cuenta a lo largo del proceso, pues pesaron más las visiones y declaraciones relativas a temas religiosos y de fe.

Al finalizar las diligencias del segundo proceso, Ignacio cayó enfermo en el hospital de San Juan de Dios. En las horas finales de vida, ya agonizante y a manera de descargo de conciencia, confesó que todo lo dicho era mentira y embuste. El 20 de abril de 1714 Ignacio exhaló un último suspiro, escapando al mismo tiempo de la justicia inquisitorial. Ignoramos si fue sentenciado en efigie, tal y como se hacía con aquellos que morían antes de ser sentenciados. Tampoco sabemos que sucedió con su cuerpo. Lo único que queda es este escrito que intenta reconstruir y dar cuenta de una de las tantas caretas de este pícaro alumbrado que si bien no fue el único en su tiempo en emitir juicios descabellados, se atrevió temerariamente a poner en duda el buen gobierno y destino de los dos primeros virreyes del siglo ilustrado.

Firma autógrafa de Ignacio de San Juan Salazar
Firma autógrafa de Ignacio de San Juan Salazar

Bibliografía:

Escamilla González, Iván, “La memoria de gobierno del virrey duque de Alburquerque, 1710”, en Estudios de Historia Novohispana, núm. 25, julio-diciembre de 2001, pp. 157-178.

Berndt León Mariscal, Beatriz, “Todo emana de su persona, a imagen del soberano: reflexiones a partir de un retrato del virrey duque de Linares”, en Anales del Instituto de Investigaciones Estéticas, vol. XXXIII, núm. 99, 2011, pp. 181-235.

Instrucciones y memorias de los virreyes novohispanos. Estudio preliminar, coordinación, bibliografía y notas de Ernesto de la Torre Villar. Compilación e índices de Ramiro Navarro de Anda. 2 tomos, México, Porrúa, 1991.

Navarro García, Luis, “La secreta condena del virrey Alburquerque por Felipe V” en Homenaje al Doctor Muro Orejón, Sevilla, Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Sevilla, 1979, pp. 199-214, consultado el 20 de febrero de 2014 en http://books.google.com.mx/books?id=MJcGwzfETQoC&pg=PA199&hl=es&source=gbs_toc_r&cad=3#v=onepage&q&f=false

Sarabia Viejo, María Justina, El juego de gallos en Nueva España, Sevilla, Escuela de Estudios Hispanoamericanos de Sevilla, 1972.

Seijas y Lobera, Francisco, Gobierno militar y político del reino imperial de la Nueva España (1702), Estudio, transcripción y notas de Pablo Emilio Pérez Mallaína Bueno, México, UNAM, 1986.

Torre Villar, Ernesto de la (Comp.), Dos documentos virreinales. Las instrucciones al virrey Luis de Velasco II y las instrucciones y memoria del segundo duque de Alburquerque, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Históricas, 2010.

Imágenes:

1. Don Fernando de Alencastre Noroña y Silva, duque de Linares, atribuido a Juan Rodríguez Juárez, tomado de:
http://virreyesiest.blogspot.mx/2013_04_01_archive.html
2. Pelea de gallos, grabado de Claudio Linati en “Trajes civiles, militares y religiosos de México”, tomado de: es.slideshare.net/Zurgot/trajes-civiles-militares-y-religiosos-de-mxico-claudio-linati-1828
3. Firma autógrafa de Ignacio de San Juan Salazar (detalle), tomada de su primer proceso, AGN, Inquisición vol. 537, f. 36

Como citar este artículo:

Aguilar García, Carolina Yeveth, “Infierno y coroza (Parte II)” en Blog Los Reinos de las Indias en el Nuevo Mundo. Sección Mundus Alter. Entrada del 12 de marzo de 2015. URL: http://losreinosdelasindias.hypotheses.org/846

Natalia Silva Prada

Especialista en historia cultural del periodo colonial americano. Doctora en Historia por El Colegio de México. Autora de Pasquines, cartas y enemigos. Cultura del lenguaje infamante en Nueva Granada y otros reinos americanos, siglos XVI y XVII (2021), Del arte de las escrituras antiguas (2018); 'Los Reinos de las Indias' y el lenguaje de denuncia política en el mundo Atlántico (s.XVI-XVIII) (2014); La política de una rebelión: los indígenas frente al tumulto de 1692 en la ciudad de México (2007); William Lamport, rey de las Américas y Emperador de los mexicanos (2009). Otros libros de su autoría y sus artículos de investigación científica pueden consultarse en https://loc.academia.edu/Natalia Silva Prada
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