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Mompox y la real Mamá Grande: Pacto y familiaridad con el demonio

Mompox y la real Mamá Grande: Pacto y familiaridad con el demonio

La Mama Grande, con su corazón de hielo y su mirada implacable, tejió un reinado de maldad y opresión sobre todos los que se atrevieron a cruzar su camino.

Mompox hace parte de la geografía tropical de Colombia. Este sitio que hoy es patrimonio de la humanidad de la Unesco fue un centro de confluencia económica y política en el antiguo reino de Nueva Granada, entre los ríos Magdalena y Cauca y en el virreinato fundado en la segunda mitad del siglo XVIII. En ese lugar mágico el nobel Gabriel García Márquez ambientó varios de sus escritos, a pesar de que dicen, nunca conoció aquel fascinante lugar de calles empedradas y bellos vestigios de su glorioso pasado.[1]

Pensando en Mompox me crucé con una mujer de fábula de la que se han dicho varias cosas, pero ni siquiera tantas como ameritaría su carácter. A García Márquez pudieron llegarle ecos de su leyenda cuando escribió sus primeros cuentos. No sabemos si conoció la mención que de ella hizo el erudito José Toribio Medina en el siglo XIX, pero fue este último el primero en mencionarla. De todas maneras, historiadores y literatos poco conversamos, así que resulta difícil saber quién fue el primero en sacarla del anonimato. Al personaje real, Toribio Medina con toda seguridad, al ficticio, Gabo. El caso es que esa gran matrona de los Funerales de la Mamá Grande, María del Rosario Castañeda y Montero, pudo haberse imaginado con varias leyendas de mujeres tenaces de la región. Pudo inspirarse en parte en la mujer de carne y hueso del paso del siglo XVII al XVIII, de la que vamos a hablar aquí. Pero a ella le salió competencia. Algunos estudiosos colombianos de la región sucreña piensan que muchos de sus rasgos fueron tomados de una rica y pintoresca dama de Sucre llamada María Amalia Sampayo de Álvarez a quien García Márquez habría conocido en los años cuarenta del siglo XX..[♠]

 

La primera candidata a Mamá Grande se llamaba María Ortiz Nieto y era hija del encomendero y después hacendado Diego Ortiz Nieto. La voz popular afirma que, junto a sus esclavos, ellos serán los protagonistas de la fundación de Mompox en esa depresión lacustre llena de historias de todo tipo. A doña María se le recuerda como fundadora del pueblo y hasta unos montes al sur llevan su nombre, en ese lugar en donde ella encontró oro, que era en aquel tiempo el hato de la Loba. Pero que sea la fundadora de Mompox es imposible, pues ya en 1637 su padre era alcalde de la villa y combatiente de los múltiples palenques de cimarrones que se instalaron en la depresión momposina. Un siglo antes, en 1540 Juan Carlos Quintero de Santacruz fundó la villa y no Pedro de Heredia, como también se había creído. Así, ya a mediados del siglo XVI se llamaba, Santacruz (por el fundador) de Mompox (por el cacique del lugar).

Mompox deriva también su nombre del cacique malibú, Mompoj, quien fue exterminado en la primera incursión española a la zona junto a muchos otros grupos nativos que el cacique comandaba. En los tres siglos del dominio español, Mompox fue un centro de gran importancia para el Nuevo Reino de Granada y con su nombre honraba al cacique caído y al conquistador Quintero de Santacruz.

Mapa modificado con base en el de Orlando Fals Borda en Historia doble de la Costa, v.1

Doña María se volvió legendaria porque fue procesada por la Inquisición, pero seguramente también, porque pervivió en el imaginario momposino por las peculiaridades de su tenaz carácter irrespetuoso. Orlando Fals Borda la sacó del olvido al mencionarla en su Historia doble de la Costa (1966) y un par de historiadoras la han citado en fechas recientes, Helene Vignaux (2009) y Ana María Díaz Burgos (2022) quien ha utilizado su caso de forma particular para estudiar asuntos sobre la vejez femenina.♦

El mercader vecino de Tamalameque, don Jerónimo de Toledo Carvajal la denunció por carta el 9 de febrero de 1683. Mientras el posaba en las minas de San Martín de Loba, escuchó de varias personas decir que doña María le había dicho a una esclava que tenía dada el alma al diablo “por ese cerro”[2] y que por ello no podía entregarle jornal tan bajo mientras “Dios fuera Dios”. Que también en el hato de la Loba de propiedad de doña María se le escuchó decir que tenía por vaquero al diablo. La acusación dio vuelta durante varios años entre Cartagena y la comisaría de Mompox, antes de que doña María fuera apresada y mientras se tomaron las respectivas testificaciones.

En 1702 los inquisidores cartageneros calificaron sus treinta y ocho proposiciones escandalosas a partir de las afirmaciones de una gran cantidad de testigos, más de sesenta, muchos de ellos, esclavizados de propiedad de doña María, pero también españoles, mestizos, pardos y mulatos libres, así como de algunos religiosos. Casi todas sus enunciaciones eran de carácter “heretical” y muchas denunciaban según el Santo Oficio de la Inquisición, familiaridad con el demonio, a quien la mujer se refería con confianza como a Lucifer.

Ella parecía practicar el arte de blasfemar cotidianamente y sobre todo cuando sus esclavos eran castigados con azotes. Contrario a lo que más se conoce sobre este fenómeno -la blasfemia del esclavo por dolor y como estrategia de queja a los abusos de los amos-[3], ella era quien practicaba este pecado en el momento en el que le suplicaban que parara el castigo:

Que si Dios padre y toda la Santísima Trinidad bajara a pedírselo no la perdonaría [a una esclava]”; “que, si bajaran ángeles y arcángeles”, tampoco. Por San Nicolás, “que los diablos lleven a San Nicolás”; “que San Nicolás es un papanatas” y otras frases de este género.

Muchos de los castigos violentos propinados por doña María a sus esclavos estaban vinculados a la entrega incorrecta del jornal -deduzco que de la explotación minera del oro-, proceso durante el cual blasfemaba también con expresiones como “que le diera el alma al demonio y que le daría para poder pagar el jornal”; “que Dios no tiene que dar sino el diablo”; “que diesen la sangre de sus venas al diablo y que les daría el oro doble y que se valiesen del que él tenía mucho que dar y que Dios no tenía que dar y que el demonio le pondría por escrito que Dios no tenía poder para nada”.

Otro momento en el que se la oyó blasfemando fue durante la misa. Una vez se paró de su silla y mirando hacia el altar expresó, “que Dios cuanto había hecho en este mundo era basura”; “que la madre de Dios del Carmen tenía los santos padres debajo del manto metidos dentro del coño”.

A las correcciones de los eclesiásticos que la oyeron decir que “estaba por dar el alma al diablo”, les contestaba cosas como que “el diablo se lo mandaba” y que Dios no podía salvarla porque tenía su alma “entregada a los espíritus de las cavernas infernales”. A un esclavo suyo ahorcado por la justicia por robar miel esperaba que “los demonios le arrancasen el alma y viniesen por la suya”.

Parecía apelar en todos los momentos de su vida a la entidad satánica: en los ruegos, en la escasez de maíz, en los problemas de sus esclavos con la justicia, en la vida cotidiana y en las actividades de su hacienda. No ocultaba de ninguna manera eso que en la época era entendido como un pacto con el demonio. Y parecía sin temor vanagloriarse de él:

Que saliera Lucifer y le llevara el alma que le tenía entregada porque le diera plata y que todo cuanto tenía así de hacienda como de esclavos y criaturas que le iban naciendo todo era de Lucifer y que ya no tenía que esperar de Dios porque sólo Lucifer le había de socorrer.

A la puerta de su casa tenía puesta una custodia de cal de manera invertida. El comisario inquisitorial le ordenó destruirla, pero se resistía diciendo que era una cruz y gritando “que viniesen mil demonios del infierno y la desbaratasen”. Después en un acto que raya en la locura comenzó a morderse a sí misma diciendo “ea demonios aquí conmigo”, asimismo instó a una esclava a lamer su propia sangre después de los azotes. También usó un crucifijo para burlarse de un esclavo. A la solicitud de cesar un castigo le dijo que bajaran a Cristo de donde estaba colgado y que si le daba el oro que ella estaba reclamando perdonaría la deuda.

Otra imagen sagrada sufrirá su desprecio. En una travesía en barca esta se averió y se mojaron algunos haberes que portaban. Entre ellos un retablo de Nuestra Señora del Rosario, mojado en una de sus esquinas. No quiso salvarlo o arreglarlo y al contrario, le dijo a sus compañeros de barca que lo tiraran al monte, “que ya no lo necesitaba”.

En las declaraciones contra doña María además de las faltas religiosas emergieron su crueldad con los esclavos, aquella del tipo de quemar con un tizón a uno de sus servidores que se había escapado con dos mujeres también esclavizadas hasta hacerlo morir o, hacerlos trabajar en la mina con los hierros que se les habían puesto en correctivos anteriores, castigos que a la larga también les produjeron la muerte y a la cual los dejó llegar sin confesión.

Esta dura señora moriría siete años después de finalizado su proceso inquisitorial -según dice Fals Borda- y dejó como legado un monte con su nombre y una fama tenebrosa. De forma muy conveniente para ella y a pesar de los más de sesenta testigos examinados y de la declaración de hereje formal en 1702, en febrero de 1703 se revirtió su mandamiento de prisión y secuestro de bienes porque Mompox se encontraba amenazada “de las armas de Inglaterra”. Pero la razón de mayor peso y que aparece en la carta del comisario fue que la dicha señora estaba emparentada con la casa del conde de Santacruz de la Torre y otras familias principales.

Nota:

Esta entrada fue redactada por la autora a partir de las informaciones provenientes del Proceso de fe de María Ortiz Nieto que se encuentra en el Archivo Histórico Nacional de España, fondo Inquisición, legajo 1622, expediente 7 que consta de 441 folios por el anverso y reverso.

Citas a pie de página:

[♠] Las objeciones sobre la personalidad de la Mamá Grande se las debo a Frank Acuña Castellar, gestor cultural de Sampués quien ha apoyado la realización de la obra en la que se basan estos argumentos. María del Pilar Rodríguez Saumet, Patrimonialización literaria del departamento de Sucre. PDF Fondo mixto de promoción de la cultura y las artes de Sucre-Gobernación de Sucre, 2021. Tomo 1. La autora cita a s u vez a Dasso Saldívar, García Márquez. El viaje a la semilla. Bogotá: Planeta, 2014.

[♦] Ana María Díaz Burgos, “Transgresión y envejecimiento a través del filtro inquisitorial cartagenero. Doña María Ortiz Nieto (1683-1702)” en Congreso Internacional “Vetulas cruciati. La mujer y el estigma de la vejez ante el Santo Oficio” que se llevó a cabo en la Universidad Autónoma de Madrid en octubre de 2022.  

[1] Un sobrino de su mejor amigo, Carlos Alemán Zabaleta, lo confirma. Comentario de Dagoberto Rodríguez Alemán en nota de Luis Eduardo Cabrales Jiménez en el grupo público de Facebook, “Mompox: Historia y tradiciones”. https://www.facebook.com/groups/473971646364067/posts/1323487591412464/. Publicado el 7 de enero de 2022.

[2] Asumo que es el cerro que hoy se llama de doña María.

[3] Esta fue una estrategia rebelde utilizada por los esclavizados de varias regiones según refieren autores como Eugene Genovese, José Enrique Sánchez, René Millar, Herbert Klein y Ben Vinson III, Javier Villa-Flores o Rafael Castañeda García.

El rey, el reino y sus reinos de las Indias (ó de por qué es inapropiado hablar de la colonia)

RecopilacionReinos

El rey regía sobre un territorio, el reino. Pero, ¿Estamos seguros de conocer exactamente su significado?

En las Siete Partidas –uno de los referentes jurídicos más antiguos de los españoles–, se relacionaba al reino básicamente con la tierra, cuyo señorío era ejercido por el rey, con sus miembros, los hombres nobles y con el cuerpo, cuya cabeza era el rey.

Sin muchas variantes pero con mayor precisión, el Diccionario de Autoridades proclamaba que el reino era “una o muchas provincias sujetas a un rey”, “el conjunto de vasallos sujetos a un rey” y “los diputados que con poderes del reino le representan y hablan en su nombre”.

La relación entre el rey y el reino era absolutamente estrecha puesto que él era el símbolo de aquel, al punto que el obispo Juan de Palafox llegó a escribir que el buen vasallo no nacía en su patria sino en el corazón de su rey.[1]

El reino, según la definición bien estructurada que proporcionó el historiador François-Xavier Guerra, era un espacio territorial de orden superior que acogía a las múltiples comunidades locales y a los diferentes cuerpos en que estaba estructurada la sociedad. El reino era una comunidad humana tendencialmente completa, por su territorio, por su gobierno y por el sentimiento que tenían sus habitantes de una común pertenencia y también de una común diferencia con otras comunidades análogas.[2]

Sin embargo, la fuerza de la costumbre ha llevado a aplicar incansablemente el término de ‘colonia’ y ‘colonias’ a los territorios americanos bajo el dominio español o incluso, los tres siglos de gobierno español en América se conocen de manera muy burda como “la colonia”. Así mismo, y en un terrible equívoco conceptual, se habla del paso de la colonia a la república, como si de un sistema de gobierno se tratara.

En el siglo XVI una ‘colonia’ era un territorio poblado de gente extranjera “sacada de la ciudad que es señora de aquel territorio o llevada de otra parte”. En la definición que proporciona Juan de Covarrubias, el único ejemplo que proporciona es el de las colonias romanas. Este diccionario era contemporáneo al experimiento de poblamiento español en América y si las Indias hubieran sido consideradas colonias, este debería haber sido el ejemplo por excelencia al que hubiera tenido que recurrir Covarrubias.  De modo que una colonia no refleja tanto la idea de los reinos que se fueron configurando tras la conquista, puesto que aunque en dicho proceso hubo un poblamiento extranjero, el nacimiento de las Indias no ocurrió a partir de un traslado masivo e intencional de población extranjera. La imagen más apropiada de las colonias es el paradigmático caso del poblamiento inglés del este de norteamérica.

Cuando la monarquía castellana se refería a sus territorios de conquista en ultramar utilizaba el término “Indias” o “Reino de Indias” en singular, y más adelante se popularizó el  plural “Reinos de las Indias”. Cuando se escribieron las primeras historias de estos territorios, sus autores incluían el nombre de un “reino” específico. Pensamos por ejemplo en la Historia del Reino de Quito en la América meridional de Juan de Velasco, en la Historia general del reino de Chile, Flandes indiano, de Diego de Rosales, en la Historia del Nuevo Reino de Granada de Juan de Castellanos, en la Historia general de las conquistas del Nuevo Reino de Granada de Lucas Fernández de Piedrahíta o en la Historia natural del reino de Guatemala de Francisco Jiménez. Por ninguna parte se hacía referencia a colonia alguna.

El quechua noble, don Felipe Guamán Poma de Ayala insertó en su famosa Coronica o buen gobierno (1600-1615), un mapamundi del Reino de las Indias (1615), refiriéndose al Reino de las Indias del Perú con sus ciudades y villas, perteneciente al dilatado ”Reino de Indias” (América, Asia y Oceanía) dentro del universal ”Reino de España e Indias”.  El veía a las Indias como reino unitario con España y no como algo ajeno al territorio de origen, que sería la colonia.

MapaMundi.de.Guaman.Poma[15]

En la documentación de los primeros años de la relación entre Castilla y América no era muy clara la naturaleza plural o singular de ‘Indias’. En 1501 se hablaba de una orden para pasar a Indias, más específico es el título de obispo de las Indias en un documento de 1532. Aunque el Consejo de Indias es singular, ya en 1681 quedó explícita la pluralidad de los reinos en la Recopilación de leyes de los Reinos de las Indias.
Por una Real Cédula de 1519, Carlos V anexó sus nuevos territorios de América al Reino de Castilla, como parte de una misma comunidad política –no en condición de desigualdad ni subalternidad-, como reinos de la Corona de Castilla. Es cierto que no eran reinos autónomos, dependían en todos los órdenes de Castilla, pero esto no los convertía en colonias ni a Castilla en una Metrópoli. Leamos un apartado de esta anexión:

“Y porque es nuestra voluntad y lo hemos prometido y jurado que siempre permanezcan unidas ( las Indias) para su mayor perpetuidad y firmeza, prohibimos la enajenación de ellas. Y mandamos que en ningún tiempo puedan ser separadas de nuestra real corona de Castilla, desunidas ni divididas en todo o en parte ni a favor de ninguna persona. Y considerando la fidelidad de nuestros vasallos y los trabajos que los descubridores y pobladores pasaron en su descubrimiento y población, para que tengan certeza y confianza de que siempre estarán y permanecerán unidas a nuestra real corona, prometemos y damos nuestra fe y palabra real por Nos y los reyes nuestros sucesores de que para siempre jamás no serán enajenadas ni apartadas en todo o en parte, ni sus ciudades ni poblaciones, por ninguna causa o razón o en favor de ninguna persona; y si Nos o nuestros sucesores hiciéramos alguna donación o enajenación contra lo susodicho, sea nula, y por tal la declaramos”. [3]

La denominación de colonias a estos territorios ocurrió muy tardíamente y fue usada por primera vez por los reformistas borbónicos en el siglo XVIII y para quejarse justamente de que los territorios americanos no habían llegado a fungir en el plano comercial y económico, como verdaderas colonias. José Moñino y Pedro Rodríguez de Campomanes en su Plan para el gobierno de América (1768) se refirieron al verdadero papel que debían tener las “colonias” en el ámbito económico, pero paralelamente en su idea de la creación de un cuerpo unido de nación –algo completamente asombroso- proponían una mayor integración de los “reinos” y una concesión política en extremo novedosa: aconsejaban admitir en la Corte y por turnos, un diputado por cada uno de los tres virreinatos y otro por las Filipinas elegidos entre las ciudades principales,

El cual asistiese en la Corte por un sexenio en forma que los diputados del reino haciendo Su Majestad a los de Indias una gracia igual a la que acaba de hacer a Cataluña y Mallorca, incorporándose estos cuatro diputados de los reinos de Indias con los de Castilla, Aragón y Cataluña para conferir y representar humildemente lo que conviniese a la utilidad pública de aquellos dominios […] formando de este modo un cuerpo unido de nación.[4]

Parece que la intención no era convertir a los territorios americanos en ‘colonias’ sino integrarlos definitivamente a un solo reino: el de España.

En la relación política que los habitantes de la América española mantuvieron con su Rey y con los altos tribunales y autoridades peninsulares existía una relación de subordinación pero era de la misma naturaleza que la que tenían otros reinos ibéricos con respecto al reino dominante, el de Castilla. Esta relación de subordinación no nacía exlusivamente de una situación moderna de tipo colonial sino de la concepción antigua de sociedades jerarquicamente diferenciadas.  Al respecto, Annick Lempérière se preguntaba hace unos años, por qué los territorios que España gobernó dentro de Europa (en Milán, Napoles y Flandes i.e.) no fueron llamados igualmente, colonias. Una pregunta certera y esclarecedora.

Antonio Annino,  ha señalado también, que “la ‘gobernabilidad’ de las grandes monarquías no dependió de la capacidad de ‘administrar’ los reinos por encima de los súbditos. Mucho más crucial fue siempre el consenso y la fidelidad dinástica de los pueblos sujetos, asegurados precisamente por la distribución y la reproducción de los ‘privilegios’”.[5]  Ese privilegio del antiguo régimen se basaba en un principio de reconocimiento mutuo basado en la relación interés-fidelidad, en donde no encajaba muy bien el concepto decimonónico de poder colonial.

El problema grave de la utilización de este concepto es que tiende a desfigurar la realidad. La ‘colonialidad’ desemboca en un esquema de subordinación, marginalidad o subalternidad que no es siempre adecuado para explicar el antiguo régimen y en particular su lógica política.  Esto no quiere decir que ese tipo de sociedades no estuvieran fundadas en una desigualdad lacerante, que si lo estaban, pero no era una desigualdad basada en la raza, la clase o el género, necesariamente.  El indio por ejemplo, no era un ‘sujeto colonial’ sino un vasallo asimilable a un campesino europeo.  Su condición de avasallamiento, como lo dice su mismo nombre, no es producto de una relación de tipo colonial sino de su condición de vencido en un proceso de conquista heredero de los tiempos medievales. Y si los indios se hubieran convertido simplemente en sujetos ‘coloniales’ no se explicarían los privilegios que a diversos pueblos y élite indígena se distribuyeron desde el periodo de la conquista hasta el siglo XVIII.

El problema de usar el concepto « colonia » es que este ha cobrado históricamente una significación única y distorsionante, “la de un territorio extranjero sometido a una dominación política casi exclusivamente dirigida hacia la explotación económica, llevada a cabo por los capitalistas metropolitanos en provecho de la potencia económica y militar del Estado-nación”.[6]

Un imperio “colonial” no es entonces lo mismo que una monarquía. “El derecho natural fue el que proporcionó el ordenamiento jurídico, político y moral que transformó la conquista y los establecimientos españoles de ultramar, fundados en lo económico sobre el trabajo indígena y en lo religioso sobre la destrucción de las religiones autóctonas y la evangelización, en una estructura política imperial integradora de territorios y pueblos muy diversos entre sí : en una Monarquía”.[7]

A su tiempo, la Corona nunca aclaró los verdaderos privilegios de sus nuevos reinos indianos, pero juristas muy cercanos a la Corona, de la talla de Juan de Solórzano y Pereira, llegaron a defender  el derecho al autogobierno “sobre la base de uno de los principios esenciales de la monarquía católica, según el cual los reinos tenían que ser gobernados como si el rey fuera solamente el rey de cada uno de ellos”.[8] Y aquí tenemos una confirmación de la pluralidad de ‘los reinos’ de las Indias, las cuales no eran una ‘colonia’ y mucho menos un conjunto de ‘colonias’.  El imaginario del reino y las formas de pertenencia al mismo se estructuraron sobre un lenguaje teológico-jurídico que resultó eficaz para llenar el vacío impuesto por la falta de reconocimiento de la Corona y capaz de conservar una fuerte autonomía hasta 1808.[9]

Aquí vale la pena retomar la importante reflexión que en un seminario hiciera Annick Lempérière:

“Se olvida que los conceptos y categorías no son esencias y substancias eternamente iguales a sí mismas, sino que tienen una historia, cargan una memoria y ostentan unos significados tan distintos como las formaciones sociales en las cuales nacieron y se siguen empleando. Según las épocas, las sociedades y los grupos socio-culturales, las voces y los conceptos cobran sentidos sumamente diferenciados, sentidos que a su vez pueden llegar a implicar, como en el caso de la palabra « colonia » y sus derivados, valores y valoraciones altamente polémicas, cargadas de afectividad, de ideología, de pasiones y del recuerdo de experiencias militantes o vitales. De colonia a colonial, se pasó, en el siglo XIX, a « colonialismo », con lo cual « la cuestión colonial » entró de plano en el campo de la ideología y de la política”.[10]

StaFeBogota

En el territorio hispanoamericano se nombraban así mismos como reinos los territorios de Nueva España[11], Nueva Galicia, Nuevo Reino de León, Guatemala, Tierra Firme, Nueva Granada[12], Quito y Chile. Otros territorios no incluidos aquí se consideraban provincias. Nunca, colonias. Ese fue en esencia, el término despectivo que los historiadores decimonónicos utilizaron para justificar su ruptura política con España y para tergiversar su posición de descendientes de conquistadores-colonizadores -siempre reivindicada durante los 3 siglos virreinales- a víctimas de la ‘colonización’, colonizados.[13]

 


[1] David Brading, Orbe Indiano, p.268.

[2] François-Xavier Guerra, México: del antiguo régimen a la revolución, p.63.

[3] Puede consultarse en http://memoriapoliticademexico.org/Textos/1Independencia/1519RUI.html

[4] Documento comentado en Feliciano Barrios (coord.), Derecho y administración pública en las Indias Hispánicas, vol.II. Cuenca, Castilla la Mancha, 2002, p.1135.

[5] Antonio Annino, “Presentación” en Beatriz Rojas (coord.), Cuerpo político y pluralidad de derechos. Los privilegios de las corporaciones novohispanas. México, DF, CIDE, 2007, p.10.

[6] Annick Lempérière, « La « cuestión colonial » », Nuevo Mundo Mundos Nuevos [En línea], Debates, Puesto en línea el 08 febrero 2005, consultado el 22 febrero 2013. URL : http://nuevomundo.revues.org/437 ; DOI : 10.4000/nuevomundo.437

[7] Ibídem

[8] Antonio Annino, “1808: el ocaso del patriotismo criollo en México” en Programa Buenos Aires de Historia Política del siglo XX, http://historiapolitica.com/datos/biblioteca/annino1.pdf consultado el 1 de junio de 2011, p.5.

[9] Ibíd., Op.cit., p.6.

[10] Annick Lempérière, op.cit.

[11] El reino novohispano era sólo una pequeña fracción del virreinato, asimilable a grandes rasgos al territorio de la Audiencia de México, mientras que el virreinato se extendía desde el sur de los Estados Unidos actuales hasta Panamá, incluyendo a Cuba y las isla Filipinas y hasta el siglo XVIII a la capitanía general de Venezuela que después se integró al virreinato de la Nueva Granada.

[12] Era también más pequeño que el virreinato nacido en el siglo XVIII y correspondía a grandes rasgos al territorio de la Audiencia de Santafé de Bogotá.

[13] Esta reflexión se basa en el texto de Lempérière ya citado.