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Mundus Alter 10: Del Viejo al Nuevo mundo: Paralelismos transatlánticos en el caso del Marqués de Gelves (II parte). Por Angela Ballone

El título que vuestra Majestad fue servido obligarme a obedecer su real mandato en la aceptación de este cargo, atropellando tantas y tan graves causas de excusación e impedimento, como las que ocurrieron para embargar mi venida, fue sólo representarme que estaba este Reino [de la Nueva España] perdido y consistía su restauración.1

En la primera parte de esta entrada hemos dejado a Diego Pimentel (*Valladolid, 1559 – †Madrid, 1636) en el medio de una entrevista con el Rey Felipe IV en la cual el joven monarca reiteraba el nombramiento de su padre y obligaba al Marqués de Gelves para que aceptara el cargo de Virrey de la Nueva España.2 Evidentemente, a sus sesenta y pico años y recién casado por segunda vez (con Juana Carrillo de Mendoza y Zapata, décima condesa de Priego),3 Gelves no era entusiasta de un puesto que requería cruzar el gran océano Atlántico, mudarse al Nuevo Mundo y adentrarse en las multifacéticas Américas. De los virreyes novohispanos, Gelves figura entre los pocos que se trasladaron al Nuevo Mundo sin su esposa,4 y al parecer lo hizo por un pleito de tierras que tenían los Priego en España.5 El Marqués se quedaría viudo por segunda vez mientras aun estaba en México, al morirse la Condesa de Priego en 1622 (cuya noticia llegó en 1623).6

Alegaciones jurídicas presentadas por Juana Carrillo de Mendoza, décima Condesa de Priego, sobre el estado y mayorazgos de dicho título, conjuntamente con el Marqués de Gelves, su marido, en 1620
Alegaciones jurídicas presentadas por Juana Carrillo de Mendoza, décima Condesa de Priego, sobre el estado y mayorazgos de dicho título, conjuntamente con el Marqués de Gelves, su marido, en 1620

El nombramiento definitivo de Gelves como virrey de la Nueva España fue pocos meses después de la toma de posesión de Felipe IV, en abril de 1621 (el mismo periodo en que el joven rey estaba de luto en el monasterio de San Jerónimo). En aquellas fechas, el rey escribió también su primera carta al Ayuntamiento de México comunicando la muerte de su padre y requiriendo la jura mexicana para su ascenso al trono.7 En las instrucciones para el Marqués – que hoy en día no se encuentran en los archivos8 – parece que el rey le encargaba una serie de reformas y controles sobre la situación mexicana, quizás tanto en lo relacionado con el seguimiento de lo que había pasado recientemente entre la Audiencia de México y el Virrey Guadalcazar,9 como en la disminución de ingresos procedentes de América.
Después de haber recibido sus instrucciones, Gelves se embarcó inmediatamente en la flota anual próxima a zarpar para el Nuevo Mundo, llegando al puerto de Veracruz el 8 de septiembre de 1621. Una vez desembarcado, recorrió las 250 millas que le separaban de la ciudad de México en sólo dos semanas e insistió en pagar todos los gastos del viaje, prohibiendo cualquier tipo de aceptación de regalos.10 Al manejar su entrada en el reino de esa forma, Gelves daba una señal fuerte a todos los súbditos hispanoamericanos y a los oficiales de todo el reino: las órdenes reales debían ser acatadas.11 Y es que, en relación a las entradas de virreyes, ya en 1608 el mandato real rezaba que

“para que de aquí en adelante ninguno de los virreyes del Perú y Nueva España puedan ser recibidos con palios en los pueblos de sus distritos ni a título de sus entradas en ellos se hagan ningún gasto de estas penas aquí contenidas.”12

Como era costumbre, tal instrucción nunca se había implementado en las Américas, probablemente sobre las bases de mecanismos moderadores similares al bien conocido “obedezco pero no cumplo.”13

 Felipe IV por Diego Velázquez (1599-1660)

Felipe IV por Diego Velázquez (1599-1660)

No obstante la entrada mexicana de Gelves, y como ha sido recientemente subrayado por el historiador Alejandro Cañeque,14 parece que el comportamiento del Marqués no estaba en sintonía con sus convicciones sobre entradas triunfales. Esto parece evidente si observamos su entrada triunfal como Virrey de Aragón unos pocos años antes de llegar a la Nueva España, pero es el mismo Marqués quien así se lo explica al rey:
“lo cual [que los virreyes de la Veracruz a México sean recibidos en palios] para su real servicio y por no perder en este reino las regalías y derechos reales como lo son estos, debe vuestra Majestad mandarlo conservar y mantener, pues no es justo que un virrey pase por todas las provincias de vuestra Majestad como un receptor y aun plegue a Dios no haga más ruido por donde pasare que un virrey que acude a lo que debe”15

Archivo de las Indias, Gobierno de México 29, El Marqués de Gelves al Rey
Archivo de las Indias, Gobierno de México 29, El Marqués de Gelves al Rey

De todas formas, los primeros pasos “americanos” del nuevo virrey acabaron causando cierta tensión entre algunas de las ciudades que se estaban preparando a recibirle con todos los honores y ya habían encargado los consuetudinarios arcos triunfales y se quedaron con los trabajos sin acabar y, encima, sin cobrar por los mismos.16
Si en el caso de su entrada al gobierno de la Nueva España, Gelves puso en práctica unas instrucciones que probablemente recibió directamente de Felipe IV y su valido, los acontecimientos inesperados del Nuevo Mundo requerían un remedio rápido basado en el juicio del nuevo virrey. Un ejemplo de esto lo constituye el robo de la caja real de Veracruz a los pocos días del desembarque de la flota, al cual Gelves hizo seguir el nombramiento de un juez extraordinario para buscar a los culpables.17 Igualmente, informado del contrabando que se llevaba a cabo en el puerto de Acapulco, Gelves se apresuró a enviar una persona de confianza con poderes de juez especial.18 Al final ese juez consiguió recuperar hasta cien cajas de mercancías que iban a salir de ese puerto sin haber sido registradas. Sin embargo, como ya en la Milán del Conde de Fuentes, también en México existían oficiales e instituciones creadas justo por ese tipo de problemáticas, las cuales se sintieron rotundamente menospreciadas por las actuaciones del nuevo virrey.
Además de esto, Gelves tuvo la firme convicción de aplicar la cédula de los inventarios de 1622.19 Según esa cédula, todo oficial del imperio español debía de declarar sus haberes (y aquellos de sus familias) antes y después de haber sido nombrado para un cargo público. El objetivo de Felipe IV era obviamente el de descubrir los oficiales corruptos que se habían aprovechado de su posición para enriquecerse a desventaja de la Corona y sus súbditos. La medida ponía en evidente peligro un gran número de oficiales y, además, llevaba el problema adicional de hacer públicas unas informaciones altamente sensibles sobre familias y personajes importantes de cualquier ciudad o reino bajo Felipe IV. Quizás sea eso el motivo por el cual, los cuestionarios quedaron encerrados en los archivos hasta bien entrado el siglo XX, cuando el historiador José Francisco de la Peña los abrió por primera vez para estudiarlos. De todas formas, gracias a Gelves (que dio el buen ejemplo compilando su propio inventario aunque los virreyes no estuvieran incluidos en la cédula),20 México es el único caso en el cual las órdenes del rey fueron acatadas a la letra y extensivamente, quedándo la cédula de los inventarios como palabra muerta en todo el resto del imperio español.21
Ulteriores tensiones entre el virrey y las instituciones novohispanas no tardaron en hacerse sentir entre, por un lado, Gelves y su grupo de asesores – rigurosamente desligados de los canales institucionales22 – y, por el otro, los miembros de la Audiencia real y del Ayuntameinto.

Las casas del ayuntamiento en 1862, por L. Dumont y P.Blanchard
Las casas del ayuntamiento en 1862, por L. Dumont y P.Blanchard

Empezando por los regidores mexicanos, en ocasión de las celebraciones para la fiesta de la Candelaria, el 2 de febrero de 1622, Gelves había reaccionado duramente a sus quejas sobre posiciones y asientos frente a los oficiales reales, algo que pasaba a menudo en las Américas de la primera edad moderna.23 Intimados de acudir delante del virrey, algunos de los regidores se negaron a obedecer.24 Ante su menosprecio por sus órdenes, Gelves inicialmente les impuso las casas municipales como cárceles. Luego, no obstante la Audiencia intentara mediar en favor de los oficiales municipales, Gelves los desterró.25
El destierro llevaba consigo no solamente el alejamiento de las comodidades de la capital y de sus casas, sino que los regidores también tenían que cubrir los gastos de viaje y residencia en ciudades a veces muy lejos de México. Por ejemplo, de los ocho regidores desterrados por Gelves, el Correo mayor Pedro Díaz de la Barrera fue enviado a Acapulco. En principio le acompañó su esposa embarazada pero luego volvió a México para implorar al virrey que dejase volver a su marido. Gelves fue firme en la negativa. Al final la mujer volvió a Acapulco y, por las asperezas del viaje, perdió el niño y murió ella misma, dejando al Correo mayor viudo y sin hijo.26 Probablemente de estos hechos nace una de las acusaciones que se hicieron más tarde en contra del virrey, de que “… [Gelves] era tan temido que se murieron algunas personas, y malparieron otras, de solo enviarlas a llamar.”27

Presidente y oidores de Audiencia en Coronica y Buen Gobierno de Guaman Poma de Ayala
Presidente y oidores de Audiencia en Coronica y Buen Gobierno de Guaman Poma de Ayala

La Audiencia real tampoco estaba en muy buenas relaciones con el virrey, el cual no dejaba de desestimar a sus miembros tanto en la correspondencia con el Consejo de las Indias cuanto frente a otras personas en México. Por ejemplo, comentando las visitas de las cárceles reales ante el Consejo, Gelves indicaba a los oidores como los mayores responsables del retraso en tramitar las causas dentro del tribunal virreinal. Por eso, intentó suspender algunas de las solturas ordenadas por los oidores, como en el caso de un indio arrestado por hechicería. Mientras que el virrey ordenó no se soltase en tanto que se resolvía su juicio, los oidores Pedro de Vergara Gaviria y Juan Galdós de Valencia insistían en su soltura. Al parecer, el virrey y el oidor Vergara Gaviria tuvieron una encendida discusión en frente tanto de los prisoneros como de los otros oficiales que participaban en la visita, algo que llevaba el riesgo de la circulación de ulteriores rumores sobre la falta de buena relación entre virrey y Audiencia.28

El virrey escribiría al Consejo indicando los números de los prisioneros soltados por orden suyo o de la Audiencia; hasta julio de 1622, contra unos diez prisioneros librados por Gelves de los más de 600 que había pasado por la carcel de corte, los oidores habían ordenado soltar casi 200, mientras que los alcaldes mayores otros 230.29 Finalmente ya desde noviembre de 1622, Gelves había dado cuenta al rey “…del grande embarazo y contrapeso que le han hecho y hacen en el gobierno el doctor Galdós de Valencia y el licenciado Vergara Gaviria.”30
Al final, el acogimiento en el Real Acuerdo de una petición por parte de un padre mercedario fue la gota que hizo desbordar el vaso. En efecto, Gelves había prohibido tratar toda petición presentada por los clérigos en el esfuerzo de apaciguar los conflictos entre el clero mexicano.31 Los hechos llegaron a tanto desacato que el virrey suspendió a los dos oidores, prohibiendo a Vergara Gaviria salir de sus casas en la calle de las Niñas y acudir a las actividades de la Audiencia, y suspendiendo a Galdós de Valencia con la excusa de que había sido nombrado visitador de Las Charcas y debía prepararse para el viaje.32 No obstante esas fueran las motivaciones oficiales de las suspensiones, frente al Consejo, el virrey seguía acusando a esos oidores de mal gobierno en un sin número de casos.
Todas esas actividades promovidas por el virrey no dejaban de aumentar el nivel de tensión presente en la capital novohispana y quizás el más grande de los errores cometidos por el recién llegado marqués fuera el de presumir poder controlar y arreglar al mismo tiempo una situación que necesitaba más tiempo para ser comprendida.
Para conseguir imponer sus opiniones sobre sus opositores Gelves no dudó en implementar otra poderosa maquinaria que se había demostrado útil tanto al interior de la corte de Madrid como durante el gobierno de Fuentes en Milán: las juntas.33 Así, al encontrarse en un duro enfrentamiento de jurisdicción con el Arzobispo de México Juan Pérez de la Serna hacia finales de 1623, el virrey convocó diversas juntas para que sustentaran su idea de la superioridad de la autoridad real sobre aquella del arzobispo. Sin embargo, la utilización de juntas extraordinarias no parece ser una señal de real vacilación en las convicciones de Gelves. Se trataba más bien de una decisión por conveniencia para sustentar su posición frente a la opinión pública. Parece que así lo explicó el mismo virrey frente a los convocados para una de esas juntas:
[Gelves] pedía parecer a la dicha junta sobre si lo podía hacer lícitamente [desterrar un clérigo del arzobispo], diciendo que bien sabía que por ello no incurría en censura alguna y que bastaba mandárselo a él su Majestad y la disposición de sus reales cédulas, y los ejemplares que el había practicado en otros reinos y visto practicar a otros virreyes, para estar asegurado en su conciencia y que había mandado formar la dicha junta a fin de dar satisfacción al pueblo en sus acciones, y que no se entendiese que él, sin consejo y atropelladamente, las ejecutaba.34
Si volvemos a las acusaciones hechas por los oficiales milaneses contra el Duque de Fuentes, encontramos un cierto paralelismo con las acusaciones que los oficiales mexicanos movieron contra Gelves antes y – sobre todo – después del tumulto de 1624. Eso es, un gobierno autoritario y tiránico, sin el debido respeto a las instituciones locales (tanto reales como municipales), y con el frecuente recurso a nombramientos extraordinarios y juntas especiales. Algunos documentos que circularon después del tumulto no ponían en buena luz el virrey. Por ejemplo, el rey le había ordenado desde marzo de 1623 que librara a los dos oidores Vergara Gaviria y Galdós de Valencia, y les dejara volver a desempeñar sus cargos en la Audiencia.35 Al ignorar rotundamente las órdenes reales, Gelves se hacía fuerte tanto de la distancia que le separaba de Madrid – en un paralelo con la política de los “hechos consumados” implementada por Fuentes en Milán36 – como de sus posición de principal testigo de las condiciones novohispanas para decretar lo que era mejor para la reformación y conservación del reino. Al quedarse la Audiencia de México sin dos de sus miembros hasta el estallido del tumulto de 1624, la autoridad que esta le podía brindar al virrey en casos de necesidad acababa siendo mínima. Gelves falló una vez más en considerar ese aspecto al poner los restantes miembros del tribunal real en prisión dentro del palacio virreinal a los pocos días de los disturbios.37
Lo que parece evidente de la comparación entre el mandato del conde de Fuentes en Milán y aquella del Marqués de Gelves en México es que sin duda hubo paralelismos en las actuaciones de esos dos representantes de la autoridad real. Sin embargo, los resultados distintos que sus gobiernos tuvieron aun necesitan ser investigados en detalle dentro del escenario global de la monarquía hispánica, algo que – en mi opinión – tiene que ir más allá de las delimitaciones geográficas de un solo oceáno o mar. En los dos casos examinados, el respaldo del rey parece haber sido en favor de su representante. Además, fue un factor importante en el contexto local y algo que hay que poner en relación con las opuestas opiniones de los consejos interesados. Mientras el Consejo de Italia defendió el punto de vista de las instituciones locales milanesas, el Consejo de las Indias se quedó algo más indeciso entre los relatos del virrey y las denuncias de sus enemigos en México.
Al final el Conde de Fuentes moriría en su puesto y la corona aprovechó la situación para restablecer la paz en Milán. Sin embargo, el Marqués de Gelves volvería a España a principios de 1628, y seguiría pendiente de empujar su visión de lo que había llevado al tumulto, en total detrimento de las instituciones locales mexicanas que el tachaba de corruptas y en contra de los intereses de la Corona. Tanto el Arzobispo de México como algunos de los oidores mexicanos con los cuales el virrey había tenido duros enfrentamientos también llegaron a la corte de Felipe IV, contribuyendo a animar un debate interno a la corte hasta bien entrada la mitad del siglo XVII. Este debate – aun pendiente se ser examinado por los historiadores – puede sin duda brindar unas importantes contribuciones a nuestro conocimiento de las relaciones entre España y las Américas en la primera edad moderna.
Tanto la persona como el mandato mexicano del Marqués de Gelves aun quedan para estudiar en detalle y, con ellos, también el tumulto de México de 1624. Los estudios que hay hasta el momento no abarcan la totalidad de los eventos y las fuentes disponibles sobre el tema. En efecto, lo que hay publicado sobre el tema no recoge la larga trayectoria cronológica de la cual tanto Gelves como el tumulto de 1624 fueron protagonistas.
Al mismo modo, otros hechos relacionados con la Nueva España de ese periodo han quedado en el olvido, como por ejemplo la pérdida de la flota en la Bahía de Matanzas (Cuba) en 1628.38 En esa flota viajaban los oidores mexicanos con el visitador general de la Nueva España, todos convocados por el rey con la esperanza de poner fin a los conflictos mexicanos. Con ellos, viajaban también un gran número de cajas y legajos que contenían informaciones reservadas sobre la Nueva España, las cuales podrían bien causar la circulación de esas noticias en ámbitos ligados a los enemigos de la Corona española en Europa – exactamente lo que Fuentes y Gelves intentaban evitar con su manera de gobernar en nombre del rey. Tomando en consideración todo esto, ¿No podría haber algo más que una coincidencia entre el tumulto en la capital novohispana en 1624 y el asalto a la flota de la Nueva España en Matanzas de 1628?

Have you heard of the silver fleet? The silver fleet of Spain? It had many Spanish coins and oranges on board. Piet Hein, Piet Hein, Piet Hein, his name is small. His deeds are big, he has won the silver fleet.39
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FUENTES DE LAS IMÁGENES
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Felipe IV por Diego Velázquez (1599-1660) (de Wikipedia)
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  1. Ver Archivo de las Indias, Patronato Real 221, Carta del Conde de Priego sobre el estado que hoy tiene este reino (8 de noviembre 1621), f. 1r [el énfasis es mío]. []
  2. Ver Archivo de las Indias, Patronato Real 221, Carta del Conde de Priego (8 de noviembre 1622), citada en M.E. Martínez Vega, La crisis barroca en el Virreinato de la Nueva España: el Marqués de Gelves, 1621-1625 (tesis doctoral, Universidad Complutense de Madrid, 1990), pp. 312-316. []
  3. Como Gelves, que se casaba por segunda vez, Juana Carrillo había enviudado al morir Francisco Gasol, el Protonotario de Aragón, en 1619. Para la décima condesa de Priego, ver J.F. Rivarola y Pineda, Monarquía española. Blasón de su nobleza. Parte primera (Madrid, 1736), p. 299. Para la fecha de muerte de su primer marido, ver J.F. Baltar Rodríguez, “Las negociaciones del Consejo de Aragón en el siglo XVII,” en Anuario de historia del derecho español, vol. 71 (2001), p. 306. []
  4. Ver J.I. Rubio Mañé, El virreinato I. Orígenes y jurisdicciones, y dinámica social de los virreyes (México: Fondo de Cultura Económica, 1983), p. 273. []
  5. Archivo Histórico Nacional, Sección Nobleza, Fondo Priego, C. 7, D. 31, f. 1r. []
  6. Ver Actas antiguas del Cabildo de la Ciudad de México (México, 1889-1916), tomo XXV, p. 42, citado en M.E. Martínez Vega, La crisis barroca en el Virreinato de la Nueva España op.cit., pp. 304-305. []
  7. Ver G. Bautista y Lugo, Castigar o perdonar. El gobierno de Felipe IV ante la rebelión de 1624 en México (tesis de doctorado, Universidad Nacional Autónoma de México, 2014), pp. 53-59. Agradezco al doctor Iván Escamilla para su comentario a la primera parte de esta entrada y, aun más, por la indicación sobre la tesis de Gibrán Bautista que estoy leyendo con mucho interés. []
  8. Ver Archivo de las Indias, Gobierno de México 2, El Consejo al Rey, con las instrucciones para el Marqués de Gelves que va como Virrey de la Nueva España, consulta de 29 de abril 1621, en la cual se dice que las instrucciones de Gelves van adjuntas para que el rey las firme. []
  9. Ver Cartas de la Audiencia de México a su Majestad (10 de enero de 1620), publicado en L. Hanke y C. Rodríguez, Los virreyes españoles en América durante gobierno de la casa de Austria. México (Madrid: Biblioteca de autores españoles, 1977), pp. 71-96. []
  10. Ver Archivo de las Indias, Gobierno de México 29, Carta del Marqués de Gelves al rey (14 de noviembre 1621), ff. 1r-2v. []
  11. Ver J.I. Israel, Race, Class and Politics in Colonial Mexico, 1610-1670 (Oxford: Oxford University Press, 1975), pp. 136-137. []
  12. Ver Archivo de las Indias, Gobierno de México 29, Copia de la cédula sobre el palio de 7 de junio de 1620, ff. 1r-4v. []
  13. Ver J.L. Phelan, “Authority and Flexibility in the Spanish Bureaucracy,” in Administrative Science Quarterly, vol. 5.1 (1960), pp. 58-60. []
  14. Ver A. Cañeque, The King’s Living Image. The Culture and Politics of Viceregal Power in Colonial Mexico (Nueva York y Londres: Routledge, 2004), p. 109 y nota n. 34 p. 268. []
  15. Archivo de las Indias, Gobierno de México 29, El Marqués de Gelves al Rey (4 de noviembre 1621), f. 1r [el enfásis es mío]. []
  16. Ver M.E. Martínez Vega, La crisis barroca en el Virreinato de la Nueva España op.cit., pp. 308-309. []
  17. Para el robo, ver J.I. Israel, Race, Class and Politics op.cit., p. 136; para el nombramiento de un juez especial para los hechos de Veracruz, ver Archivo de las Indias, Gobierno de México 29, Carta del Marqués de Gelves al rey (14 de noviembre 1621). []
  18. Ver Archivo de las Indias, Gobierno de México 122, Carta de Francisco Núñez Basurto al Consejo (enero 1623). []
  19. Para el único estudio pormenorizado de esos inventarios (que yo conozca), ver J.F. de la Peña, Oligarquía y propiedad en Nueva España (1550-1624) (México: Fondo de Cultura Económica, 1983). []
  20. Ver Archivo de las Indias, Gobierno de México 263, Inventario de bienes del Marqués de Gelves Virrey de la Nueva España (agosto 1622), ff. 1r-4v. []
  21. Ver J.H. Elliott, The Count-Duke of Olivares. The Statesman in an Age of Decline (New Haven y Londres: Yale University Press, 1986), p. 106. []
  22. A este propósito, se ha hipotizado el traslado de mecanismos de valimiento a las Américas; ver C. Büschges, “El valido del Virrey. Poder, Patronage y clientelismo en la corte virreinal Mexicana (1612-1635), en Actas do XII Congreso Internacional de la Associaçao de Historiadores Latinoamericanistas Europeus, pp. 141-150. []
  23. Sobre este conflicto por las preeminencias en el caso del Perú, veáse por ejemplo A. Polo y la Borda, “Identidad y poder en los conflictos por las preeminencias en el siglo XVII,” en Histórica, vol. 31.2 (2007), pp. 7-42. []
  24. Ver Informe del estado en que el Marqués de Gelves halló los reinos de la Nueva España op.cit. (1628), p. 116. []
  25. Ver Archivo de las Indias, Gobierno de México 329, Cargos hechos a don Diego Pimentel, Marqués de Gelves (13 octubre 1626), f. 1030v. []
  26. Ver Archivo de las Indias, Gobierno de México 329, Testimonio de la cédula que envió el regidor Molina a su Majestad (15 noviembre 626), f. 1327v. []
  27. Ver Biblioteca Bodleiana, Artículos y cosas probadas en el memorial ajustado del Tumulto de México (1630?), f. 1v [el enfásis es mío]. []
  28. Ver Archivo de las Indias, Gobierno de México 2, Sumaria sentencia sobre la visita de cárcel de 7 de mayo de 1622, ff. 5v-6r. []
  29. Ver Archivo de las Indias, Gobierno de México 2, Certificación de los arrestados y apresados desde septiembre de 1621 hasta julio de 1623 (15 de julio 1623), f. 1r. []
  30. Ver Archivo de las Indias, Gobierno de México 2, Carta del Marqués de Gelves al Rey (9 de noviembre 1622), ff. 6r-6v. []
  31. Ver Archivo de las Indias, Gobierno de México 2, Certificación del notario Diego de Ribera escribano mayor (19 de agosto 1623), ff. 7v-8v. []
  32. Ver Archivo de las Indias, Gobierno de México 2, Relación de la causa de la prisión del licenciado Pedro de Vergara Gaviria (agosto 1622), ff. 1r-4v. []
  33. Para uno de los pocos y valiosos estudios sobre las juntas extraordinarias, ver J.F. Baltar Rodríguez, Las juntas de gobierno en la monarquía hispánica. Siglos XVI-XVII (Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 1998). []
  34. Ver Archivo Histórico Nacional, Inquisición 1734, Papeles que se escribieron acerca de la junta que el Virrey Marqués de Gelves hizo sobre si el Arzobispo puede excomulgar un Virrey (noviembre 1624), f. 24v [el enfásis es mío]. []
  35. Ver Archivo de las Indias, Gobierno de México 2, El rey al Conde de Priego (marzo 1623), ff. 4r-4v. []
  36. Ver primera parte de esta entrada, y P. Fernández Albaladejo, “De <<llave de Italia>> a <<corazón de la monarquía>>: Milán y la monarquía católica en el reinado de Felipe II”, en P. Pissavino y G. Signorotto, Lombardia borromaica, Lombardia spagnola. 1554-1659 (Roma: Bulzoni Editore, 1995), vol. I, pp. 52-53. []
  37. Ver J.I. Israel, Race, Class and Politics, op.cit., pp. 153-155. []
  38. Hasta ahora no he encontrado ningún estudio específico sobre Matanzas, pero sí frecuentes referencias a la pérdida de la flota de 1628. Para la pérdida de la flota, ver por ejemplo J.I. Israel, La república holandesa y el mundo hispánico, 1606-1661 (Madrid: Nerea ed., 1996), pp. 174-177; para el general de la flota (Juan de Benavides), ver P.E. Pérez-Mallaína Bueno, El hombre frente al mar: Naufragios en la Carrera de Indias durante los siglos XVI y XVII (Sevilla> Universidad de Sevilla, 1996), pp. 123-124, y A. Domínguez Ortiz, “El suplicio de don Juan de Benavides. Un episodio de la historia sevillana,” en Estudios Americanistas (Madrid: Real Academia de la Historia, 1998), pp. 9-28. []
  39. Agradezco David de Boer de la Universidad de Constanza por haberme proporcionado este enlace, así como su traducción de la canción en holandés. Al parecer, se trata de una canción muy conocida en los Países Bajos y que cualquiera sabe cantar. []

Natalia Silva Prada

Especialista en historia cultural del periodo colonial americano. Doctora en Historia por El Colegio de México. Autora de Pasquines, cartas y enemigos. Cultura del lenguaje infamante en Nueva Granada y otros reinos americanos, siglos XVI y XVII (2021), Del arte de las escrituras antiguas (2018); 'Los Reinos de las Indias' y el lenguaje de denuncia política en el mundo Atlántico (s.XVI-XVIII) (2014); La política de una rebelión: los indígenas frente al tumulto de 1692 en la ciudad de México (2007); William Lamport, rey de las Américas y Emperador de los mexicanos (2009). Otros libros de su autoría y sus artículos de investigación científica pueden consultarse en https://loc.academia.edu/Natalia Silva Prada Es gestora y autora de los blogs: Los Reinos de las Indias, Paleografías Americanas y Love Cooking, Love History.

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Mundus Alter 5. Infierno y coroza (Parte II). Por Carolina Aguilar García

Hoy, continuamos con la historia de Ignacio de San Juan Salazar, procesado por falsificación de reliquias y alumbradismo por el Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición. De entre sus dichos y escritos presentados a lo largo de su proceso inquisitorial recuperamos dos asuntos por demás interesantes: la opinión de Ignacio sobre los Virreyes don Francisco Fernández de la Cueva Enríquez, Duque de Alburquerque (1702-1711) y su sucesor, don Fernando de Alencastre Noroña y Silva, Duque de Linares (1711-1716), a quienes criticaba por su gobierno y por el mal estado social en que estaba la Nueva España. A decir de Salazar, estos virreyes estaban destinados, uno, a salir en auto de fe, y el otro con destino al infierno.

Un lugar en el infierno para el virrey

Ignacio no sólo decía tener una gran participación en el Tribunal de la Fe, también era cercano a la familia Alburquerque y por supuesto a la familia del virrey sucesor: don Fernando de Alencastre Noroña y Silva, duque de Linares, virrey del 13 de noviembre de 1710 hasta el 16 de julio de 1716. De entre sus múltiples logros destacan el restablecimiento de la cárcel de la Acordada, la creación del Acueducto de Salto del Agua (recordemos que Ignacio vivía en esa parte de la ciudad) y el mantenimiento del orden establecido por su antecesor (Respecto a sus datos de vida, remitimos al lector al texto de Beatriz Berndt León Mariscal, “Todo emana de su persona, a imagen del soberano: reflexiones a partir de un retrato del virrey duque de Linares”, en Anales del Instituto de Investigaciones Estéticas, Vol. XXXIII, Núm. 99, 2011, pp. 181-235).

Don Fernando de Alencastre Noroña y Silva, duque de Linares (cuadro atribuido a Juan Rodríguez Juárez).
Don Fernando de Alencastre Noroña y Silva, duque de Linares (cuadro atribuido a Juan Rodríguez Juárez).

Al matrimonio Adame refirió que tenía una cercana relación con el duque de Linares, qué le pedía ayuda al encontrarse preocupado por el juicio de residencia de Alburquerque. (AGN, Inquisición, vol. 743, f. 195-207). De igual manera Ignacio comentó al mencionado fray Félix de Elorriaga que en una visión le pareció haber sido llevado al infierno, en donde había visto a muchas personas condenadas por ser adeptos al juego de gallos, actividad que estaba prohibida pero que aparentemente fue tolerada por el duque de Linares. Incluso Ignacio llegó más lejos al aseverar que en dicha visión había divisado que en el infierno había una silla esperando por el virrey. Esta aseveración cambió de versión tiempo después: resultaba entonces que Linares a su vez tuvo un sueño en que se le llevaba al infierno y al caer era salvado por Ignacio y una capa portada por él, por lo que solicitó su consejo y dando por verdadera tal premonición, optó por expedir un bando que prohibía el juego de gallos (AGN, Inquisición, vol. 743, f. 135 y 311 v. Desconocemos el bando al cual se hace referencia en esta visión).

¿Qué pasaba con el juego de gallos en la primera década del siglo XVIII? Este entretenimiento, al igual que otros de azar, estaba prohibido. Entre las postrimerías del XVII y principios del XVIII se emitieron edictos y reales cédulas que refrendaron y penaron el juego de gallos, mismos que se realizaban cotidianamente en la clandestinidad. Fue precisamente Linares quien recurrió al Rey en 1714 para proponerle que el juego debía permitirse siempre y cuando fuese con un severo control y beneficiando a la Real Hacienda. Felipe V se mantuvo en la prohibición, emitiendo una Real Cédula el 29 de enero de 1716 en la que mandaba una estricta vigilancia y severas penas para los jugadores. (María Justina Sarabia Viejo, El juego de gallos en Nueva España, Sevilla, Escuela de Estudios Hispanoamericanos de Sevilla, 1972, pp. 18 y 19).

Pelea de gallos (grabado de Claudio Linati)
Pelea de gallos (grabado de Claudio Linati)

Una vez expuestos los hechos procedamos a entrever sus motivaciones. Los dichos de Ignacio en torno al juicio de residencia del duque de Alburquerque no estaban del todo errados. A pesar de contar con el visto bueno real, su honestidad fue puesta en duda a raíz de cierto grado de laxitud en el control del contrabando y del comercio en el virreinato, llegando incluso en el año de 1708 a acusaciones sobre una supuesta protección al contrabando francés en detrimento de los comerciantes novohispanos (Navarro García, Luis, “La secreta condena del virrey Alburquerque por Felipe V” en Homenaje al Doctor Muro Orejón, Sevilla, Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Sevilla, 1979, p. 204. Consultado el 20 de febrero de 2014 en
http://books.google.com.mx/books?id=MJcGwzfETQoC&pg=PA199&hl=es&source=gbs_toc_r&cad=3#v=onepage&q&f=false)

El duque fue suplido del cargo en 1710, año en que inició el juicio de residencia, mismo que culminó en marzo de 1711, aunque el asunto se mantuvo vigente hasta 1715, de donde salió airoso aunque sin quitarse de encima las graves sospechas de malos manejos y contrabando, lo que resultó en una importante multa de 700 000 pesos (no muy lejos de los 400 000 de los que hablaba Ignacio). No deja de ser interesante la posibilidad de que en efecto, el asunto del juicio de residencia fuese de dominio público y sujeto a la comidilla de los habitantes de la ciudad de México, tomando en cuenta los rumores en torno a los malos manejos, problemas personales y deshonestidad de Alburquerque. El mismo virrey, en las instrucciones dejadas a Linares, se quejaba amargamente de su juicio de residencia: “que todo este conjunto de trabajos bien logrados de fortunas gloriosas en servicios del rey, tienta el paradero de un desdén tan público como el que manifiesta una residencia pregonada ofreciendo el salvoconducto a cuantos por malicia, jactancia u otro motivo quieren deslucirlas” (Torre Villar, op. cit., p. 91). Alburquerque sabía de los rumores y los odios que había dejado tras su gobierno. La duda aquí es ¿Por qué involucrar al Tribunal del Santo Oficio? Pensando en las penas inquisitoriales hablaríamos más bien del deseo de Ignacio de que el duque fuese castigado públicamente al sacarlo con coroza y vela verde, tal y como se acostumbraba en el Santo Oficio.

No deja de ser curioso que un embustero relapso hablara familiarmente de los virreyes, inventando una amistad que evidentemente no era real, pero de la cual sus allegados no dudaban. Parece que estos personajes eran percibidos ajenos a la figura de autoridad que supuestamente debían representar. El que ambos virreyes y sus familias acudiesen -supuestamente- con Ignacio a fin de consultarle algunas cosas (como en el caso del duque de Linares, que acude a consultarle sobre un sueño) nos refiere tal vez a alguno de los cambios propios del siglo XVIII y que tiene que ver con la modificación en la percepción de determinadas figuras de autoridad.

El siglo XVIII y las centurias precedentes fueron escenario de los cambios y transiciones en las formas de gobierno y en el proceder de los virreyes. Lejano en el tiempo y el espacio, un caso parecido ocurrió en el siglo XVI en España, cuando la afamada Lucrecia de León cayó en las fauces del Santo Oficio tras una serie de sueños en las que hacía severas críticas a la sociedad española y al mismísimo Felipe II (El caso de Lucrecia de León fue ampliamente estudiado por Richard L. Kagan en Los sueños de Lucrecia. Política y profecía en la España del siglo XVI, San Sebastián, Nerea, 1990).

Reyes y virreyes, figuras siempre polémicas, inspiraron pasquines, coplas y críticas severas, como aquella (en idea muy semejante a lo expresado por Ignacio) que rezaba “que con ser tantas las riquezas que adquieren [los virreyes], que el diablo se las lleva por ser mal adquiridas, y a ellos también” (Francisco Seijas y Lobera, Gobierno militar y político del reino imperial de la Nueva España (1702), Estudio, transcripción y notas de Pablo Emilio Pérez Mallaína Bueno, México, UNAM, 1986, p. 324).

¿Es posible hablar de una crítica política enmascarada de visiones? No nos queda duda de que así fue y aunque no podemos hablar de una opinión pública al tratarse de un sólo individuo, es de llamar la atención las breves referencias a figuras políticas importantes en las visiones y los dichos de un hombre relapso, acusado de alumbradismo. Cabe anotar que lo dicho en torno a los representantes del rey en América no fue muy tomado en cuenta a lo largo del proceso, pues pesaron más las visiones y declaraciones relativas a temas religiosos y de fe.

Al finalizar las diligencias del segundo proceso, Ignacio cayó enfermo en el hospital de San Juan de Dios. En las horas finales de vida, ya agonizante y a manera de descargo de conciencia, confesó que todo lo dicho era mentira y embuste. El 20 de abril de 1714 Ignacio exhaló un último suspiro, escapando al mismo tiempo de la justicia inquisitorial. Ignoramos si fue sentenciado en efigie, tal y como se hacía con aquellos que morían antes de ser sentenciados. Tampoco sabemos que sucedió con su cuerpo. Lo único que queda es este escrito que intenta reconstruir y dar cuenta de una de las tantas caretas de este pícaro alumbrado que si bien no fue el único en su tiempo en emitir juicios descabellados, se atrevió temerariamente a poner en duda el buen gobierno y destino de los dos primeros virreyes del siglo ilustrado.

Firma autógrafa de Ignacio de San Juan Salazar
Firma autógrafa de Ignacio de San Juan Salazar

Bibliografía:

Escamilla González, Iván, “La memoria de gobierno del virrey duque de Alburquerque, 1710”, en Estudios de Historia Novohispana, núm. 25, julio-diciembre de 2001, pp. 157-178.

Berndt León Mariscal, Beatriz, “Todo emana de su persona, a imagen del soberano: reflexiones a partir de un retrato del virrey duque de Linares”, en Anales del Instituto de Investigaciones Estéticas, vol. XXXIII, núm. 99, 2011, pp. 181-235.

Instrucciones y memorias de los virreyes novohispanos. Estudio preliminar, coordinación, bibliografía y notas de Ernesto de la Torre Villar. Compilación e índices de Ramiro Navarro de Anda. 2 tomos, México, Porrúa, 1991.

Navarro García, Luis, “La secreta condena del virrey Alburquerque por Felipe V” en Homenaje al Doctor Muro Orejón, Sevilla, Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Sevilla, 1979, pp. 199-214, consultado el 20 de febrero de 2014 en http://books.google.com.mx/books?id=MJcGwzfETQoC&pg=PA199&hl=es&source=gbs_toc_r&cad=3#v=onepage&q&f=false

Sarabia Viejo, María Justina, El juego de gallos en Nueva España, Sevilla, Escuela de Estudios Hispanoamericanos de Sevilla, 1972.

Seijas y Lobera, Francisco, Gobierno militar y político del reino imperial de la Nueva España (1702), Estudio, transcripción y notas de Pablo Emilio Pérez Mallaína Bueno, México, UNAM, 1986.

Torre Villar, Ernesto de la (Comp.), Dos documentos virreinales. Las instrucciones al virrey Luis de Velasco II y las instrucciones y memoria del segundo duque de Alburquerque, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Históricas, 2010.

Imágenes:

1. Don Fernando de Alencastre Noroña y Silva, duque de Linares, atribuido a Juan Rodríguez Juárez, tomado de:
http://virreyesiest.blogspot.mx/2013_04_01_archive.html
2. Pelea de gallos, grabado de Claudio Linati en “Trajes civiles, militares y religiosos de México”, tomado de: es.slideshare.net/Zurgot/trajes-civiles-militares-y-religiosos-de-mxico-claudio-linati-1828
3. Firma autógrafa de Ignacio de San Juan Salazar (detalle), tomada de su primer proceso, AGN, Inquisición vol. 537, f. 36

Como citar este artículo:

Aguilar García, Carolina Yeveth, “Infierno y coroza (Parte II)” en Blog Los Reinos de las Indias en el Nuevo Mundo. Sección Mundus Alter. Entrada del 12 de marzo de 2015. URL: http://losreinosdelasindias.hypotheses.org/846

Natalia Silva Prada

Especialista en historia cultural del periodo colonial americano. Doctora en Historia por El Colegio de México. Autora de Pasquines, cartas y enemigos. Cultura del lenguaje infamante en Nueva Granada y otros reinos americanos, siglos XVI y XVII (2021), Del arte de las escrituras antiguas (2018); 'Los Reinos de las Indias' y el lenguaje de denuncia política en el mundo Atlántico (s.XVI-XVIII) (2014); La política de una rebelión: los indígenas frente al tumulto de 1692 en la ciudad de México (2007); William Lamport, rey de las Américas y Emperador de los mexicanos (2009). Otros libros de su autoría y sus artículos de investigación científica pueden consultarse en https://loc.academia.edu/Natalia Silva Prada Es gestora y autora de los blogs: Los Reinos de las Indias, Paleografías Americanas y Love Cooking, Love History.

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