“Y la dicha Susana decía que no quería”: estupro entre yanaconas adolescentes de Santafé de Bogotá, 1616.

“Y la dicha Susana decía que no quería”: estupro entre yanaconas adolescentes de Santafé de Bogotá, 1616.

Hoy 25 de noviembre -día internacional de la eliminación de la violencia contra la mujer- es una fecha con la que las Naciones Unidas buscan poner en evidencia el abuso contra las mujeres. El triste e indignante caso que historiaré en esta ocasión es parte de un problema que las mujeres hemos afrontado desde el comienzo de los tiempos y que por desgracia sigue siendo vigente. Viene al caso para hacer un homenaje no sólo a las mujeres olvidadas de la historia sino a las mujeres cuyos cuerpos fueron y siguen siendo irrespetados a lo largo de la historia.

Me interesa detallar la violación de Susana Coro llamada estupro en la época y en el que se vieron implicados indias e indios de los primeros años del siglo XVII neogranadino. Tres años atrás se había también denunciado el estupro de una india menor de edad y en los años precedentes existen documentos de otros cuatro casos denunciados de mujeres españolas. La evidencia que exponemos acá se basa en el proceso criminal que se encuentra en el Archivo General de la Nación de Colombia.[1]

El estupro en las Siete partidas era definido como la corrupción de una mujer virgen o de una viuda honesta, incluso aunque no fuera por la fuerza. La violación de mujer casada no estaba incluida como parte de este delito y era clasificada como adulterio. En las leyes de Indias no hay mayores variaciones sobre la consideración de este delito.

Como la historiografía colonial ha asumido de forma bastante homogénea que el cuerpo femenino del periodo era defendido sólo en la medida en el que era recinto incorruptible del espíritu, voy a dejar constancia de esta frase de corte jurídico de Juan de Gaviria, procurador de pobres y quien fue asignado como defensor de Susana a petición de su madre:

“y siempre se presume en favor de la mujer que fue provocada, persuadida y engañada como lo declara la dicha Susana”.

El proceso judicial se llevó a cabo guardando todos los pasos del derecho procesal y ante los estrados de la Real Audiencia de Santafé de Bogotá. El día 19 de octubre de 1616 una india ladina llamada Ana de Coro presentó querella contra Crispín Lema, individuo que quince días atrás habría violado a su hija doncella. Ana era madre de Susana, una muchacha de diez y seis años contra quien se habría cometido un atroz delito digno “de gran castigo” y para “ejemplo de otros”. El violador de la hija de Ana tenía 19 años, edad que en esta época todavía entraba en el rango de minoría de edad.

Susana era hija de Bartolomé, un indio tributario pobre de Cota y de Ana de Coro, una mujer yanacona comerciante de tierra caliente, dueña de medio solar, una casa y una estancia en Fontibón en donde tenía 63 cerdos y sembraba cebada. En su matrimonio no recibió dote alguna y con sus actividades llegó incluso a pagar los tributos atrasados y requintos de su marido, según declara en su testamento formado en el año de 1633. La defensa de Susana la interpuso su madre y en las declaraciones consta que ella estaba bajo su cuidado. Tenía al momento en el que hizo testamento su madre, un hermano llamado Pedro y que aparece en alguno de los testimonios del proceso[2] y tres hermanas más llamadas Lucía, María Isabel y Francisca.

Los sucesos ocurridos a principios del mes de octubre o finales del mes de septiembre de 1616 tuvieron como escenario dos casas vecinas en la parroquia de Santa Bárbara. La capilla de Santa Bárbara fue construida en 1565 por el conquistador Juan de Céspedes y en 1585 fue designada como parroquia para los pueblos de indios de Sisvativá y Teusaquillo por el arzobispo fray Luis Zapata de Cárdenas. Colindaba con el barrio de la catedral y se extendía desde el río San Agustín hasta la calle 3ª. por donde corría la quebrada San Juanito. Por el occidente llegaba a la actual carrera 10ª y al oriente por la actual carrera 4ta. El Pantanillo que se menciona en el documento que veremos adelante debía encontrarse en la confluencia del río San Agustín con la quebrada San Juanito.

Ana de Coro presentó por testigos a las siguientes personas:

-Miguel, indio del pueblo de Guasca de 40 años, ladino al servicio de las monjas

-Francisco, criollo, carpintero

-María, india, mujer de Lucas Plantanero, vive junto a la carnicería, tiene huerta

-Juan Ximénez, indio barbero asistente de Alonso Ximénez, barbero. Vivía en frente de la iglesia de la Compañía de Jesús.

-Isabel, negra esclava quien ocho meses atrás fue esclava del padre de Crispín

Del estupro de Susana fueron protagonistas dos jóvenes indígenas llamados Feliciana y Crispín. Uno de los testigos directos del momento en que se dieron los hechos fue Isabel, una negra esclava de Alonso Ruiz Galdamez de nación conga de 40 años. Feliciana era hija de dos indios de apellido Latacunga y Crispín indio forastero hijo de un tal Francisco que todos los testigos apellidaron Lema y que la madre de Susana identificó como Francisco Purugais, indio ladino. Los directos implicados en estos atroces sucesos eran por sus apellidos y lugares de origen pertenecientes a familias yanaconas que en algún momento se habrían desplazado desde la Audiencia de Quito[3] hacia Santafé de Bogotá. Purugais era un grupo étnico de la provincia de Latacunga,[4] el mismo lugar con el que se apellidaba Feliciana. Como vimos atrás, la madre de Susana en testamento del año de 1633 declaró ser también yanacona.

Quiero dar espacio primero a la voz de Susana para proceder después a articular los sucesos que facilitaron que esta india doncella perdiera su virginidad. Un 12 de octubre de 1616, Susana prestó juramento ante el receptor de la Real Audiencia, diciendo que quince días atrás habría ocurrido lo siguiente:

“Estando esta declarante en su casa que vive con su madre Ana de Coro en la parroquia de Santa Bárbara llegó a la dicha su casa un día una india que se llama Feliciana que vive cerca de casa desta declarante y esta declarante estaba mala y sangrada y dijo a esta declarante que se fuese con ella a su casa y cuando esto pasó estaba presente el barbero que había sangrado a esta declarante que se llama Juan Ximenez y vive en frente de la Iglesia de la Compañía. Y esta declarante dijo a la dicha Feliciana que no quería ir con ella que no estaba su madre en casa y que estaba enferma y recién sangrada y la dicha Feliciana asió esta declarante del faldellín diciendo que se fuese con ella y el dicho Juan Ximenez le dijo que no llevase a esta declarante que estaba acabada de sangrar y la dicha Feliciana porfió tanto que vino a llevar a esta declarante y con ella se fue el dicho barbero al cual dio la dicha Feliciana una totuma de chicha y a cabo de poco rato como estuvieron en casa de la dicha Feliciana salió de una camareta un mozo que se llama Crispín y es hijo de un indio que llaman Francisco Lema y era ventero en el Pantanillo según a oido decir esta declarante y luego como salió el dicho Juan Ximenez se fue y lo mismo hizo esta declarante sin despedirse de la dicha Feliciana la cual fue tras esta declarante y la alcanzó a la puerta desta declarante y dijo que volvieran a su casa y dijo esta declarante que no quería que para qué tenía los mozos encerrados y llevaba a esta declarante por engaños y respondió la dicha Feliciana que si lo hacía esta declarante porque era esclava del Santísimo Sacramento que mal que le pesase había de ser esclava del señor Crespín y esta declarante le dijo por qué había de ser esclava de Crespín y dijo la dicha Feliciana que ella lo sabía muy bien y se fue con esto. Y otros días después que paso lo que ha declarado en diferentes veces la dicha Feliciana ha persuadido a esta declarante fuese a su casa diciendo que por amor de esta declarante y porque fuera a su casa había gastado tres pesos de colación y esta declarante no quería ir. Y que el sábado este próximo que paso hizo ocho o quince días la dicha Feliciana rogó mucho a esta declarante fuese a su casa y se lo fue a rogar a casa desta declarante diciendo fuesen a beber en Sacha [sic: Soacha?] Y esta declarante fue con ella y estuvieron un rato juntas y luego comenzó a llover y habiendo escampado dijo esta declarante que se quería ir y la dicha Feliciana dijo que no se fuese pues no estaba su madre en casa y tomó una guitarra y comenzó a tañer y en esto salió de un aposento el dicho Crespín y como esta declarante le vido dijo a la dicha Feliciana que para que la había llevado allí que se quería ir y el dicho Crespín dijo hablando con dicha declarante acá esta vuesa merced y esta declarante dijo si señor y con esto llevándose la guitarra la dicha Feliciana salió fuera del aposento donde estaban y le cerró por la parte de afuera con cerrojo y llave dejando encerrados a esta declarante y al dicho Crespín el cual por fuerza y contra la voluntad desta declarante la asió en brazos y la llevó a una cama y tratando de forzar a esta declarante le dijo esta declarante que no tratase deso que no había de hacer tal cosa y el dicho Crespín la decía que el no era alquilado y que se casaría con esta declarante y forcejó tanto con ella que la hubo carnalmente quitándole su virginidad porque hasta entonces estaba doncella que no había conocido varón y tuvo el susodicho acto con esta declarante tres o cuatro veces que fue en tiempo de hora y media poco más o menos que ansí los tuvo encerrados la dicha Feliciana la cual a cabo deste tiempo abrió  la puerta y dijo señor Crespín hala sangrado de la vena del todo el cuerpo y respondió, bien sangrada está y esta declarante dijo a la dicha Feliciana que para qué la había llevado allí y el dicho Crespín dijo que si le pesaba mucho de haber ido que se lo había de pagar cuando se casasen con lo cual se fue a su casa esta declarante y esto es lo que pasa y la verdad en lo que se afirmó e ratificó vuelto a leer. Declaró ser de diez y seis años y que no ha sido atemorizada ni inducida a que diga al contrario de la verdad y no firmó por no saber. Pasó ante mi Francisco de Agudelo”.

Como era de esperar, en su confesión Crispín Lema negó “haberla conocido carnalmente”, pero aceptó que si “ha posado en la casa de Juana Latacunga india madre de la Feliciana que se le pregunta”. Sobre el encuentro con Susana solo aceptó haberla saludado y preguntado por su salud. Fue tomado preso el 12 de octubre, en la misma fecha en que Susana presentó información.

El engaño de Feliciana tuvo lugar el día mismo en que Susana estaba enferma pero el estupro se consumaría días después y tras nuevos engaños -invitaciones a tomar chicha y tocar la vihuela- con los que Feliciana logró finalmente encerrar en un cuarto a Susana. En el primer intento de engaño, Ana, su madre se había dirigido a casa del barbero Ximenez, asistente a su vez de Alonso Ximénez y le había pedido que fuera a “sangrar” a su hija. Ana de Coro probablemente de allí se fue al Pantanillo, lugar en el que trabajaba. En su casa también estaba presente Miguel, un indio enfermo al que Ximenez sangraría ese mismo día siguiendo los comunes procedimientos de los cirujanos menores. En presencia de estas personas es cuando Feliciana la vecina se acercó a casa de Susana y decidió invitarla a la suya. Ella se excusó porque se encontraba enferma y recién sangrada -tratamiento común a la medicina humoral que se practicaba en aquel entonces- y porque su madre no estaba presente. Feliciana insistió tanto que finalmente la convenció de irse a tomar chicha a su casa en compañía del barbero, quien también aceptó la invitación y era un indio mozo, es decir, joven. Mientras los tres hablaban hizo su aparición Crispín diciendo, “oh señoras tan buena gente está por acá y no lo sabía yo”,[5] después de lo cual tanto el barbero como Feliciana decidieron irse de allí.

Es evidente que la presencia de Crispín en casa de Feliciana no fue del agrado ni del barbero Ximénez ni de Susana. Cuando Feliciana se fue tras Susana para rogarle que volviera a su casa, la muchacha la recriminó diciéndole que no estaba de acuerdo con el hecho de que en su casa tuviera mozos encerrados, esto es, muchachos en compañía de jóvenes sin la presencia de adultos. Por la declaración de la esclava Isabel se sabe que el tal Crispín estaba alojado temporalmente en esa casa junto a su padre Francisco Lerma. 

Isabel testimonió haber visto a Crispín tratando de “jugar con ella”, la cual lo rechazaba. La situación debió volverse incómoda cuando Crispín empezó a tratar irrespetuosamente a Susana pues está recriminó a Feliciana diciéndole, “para esto me trajistes engañada y me hicistes levantar de la cama donde estaba recién sangrada”. Crispín le dijo que callara, argumentando que la haría su moza y la llevaría al pantanillo en donde trabajaba Ana, la madre de Susana y  prometió hacerle regalos.

Tanto del relato de Susana como de los testimonios del barbero y de Isabel resulta claro que la violación de Susana fue premeditada y que para este acto la tal Feliciana le sirvió a Crispín de alcahueta. Lo que es menos evidente de toda esta historia entre vecinos es justamente el relato de la cotidianidad, que no resulta tan transparente. Hay unas cuantas frases misteriosas, pero son de suma importancia. Feliciana forzó a Susana dos veces para que fuera a su casa y para con esto facilitar el encuentro entre Susana y Crispín, sirviéndose de su común pertenencia a la cofradía del Santísimo Sacramento y al gasto de tres pesos de colación que hbía hecho. Luego le dijo que si era ‘esclava del Santísimo Sacramento’ podía serlo también de Crispín, expresión escandalosa y malsonante que si la Inquisición hubiera tenido jurisdicción sobre los naturales la habría puesto en un verdadero apuro.

La mentalidad cínica de Feliciana se hace aún más patente cuando tras el encierro y violación abrió la puerta a sabiendas de que el acto sexual había sido bien consumado. De forma burlesca le dijo a Crispín -haciendo alusión al sangrado previo del barbero- que ahora si la había sangrado “de la vena de todo el cuerpo”. Crispín por su parte se portó de forma presuntuosa aduciendo que él no era un indio “alquilado”, sacando a relucir un estatus que le permitía ofrecerle matrimonio porque él y su familia no eran indios de servicio sino comerciantes.  Tanto la madre de Susana como el padre de Crispín trabajaban en el “Pantanillo”, lugar al que Crispín le ofrece llevar a Susana si aceptaba casarse con él.

Este caso como muchos otros ya estudiados muestran las circunstancias que hacían factible que una violación tuviera lugar. Aunque Susana vivía bajo la protección de su madre, había espacios y momentos del día en los que ella y sus hermanos estaban solos y en los que vecinas de confianza como Feliciana podían servir de puente para actos como el que tuvo lugar en su contra. Por los testimonios se puede deducir que las acciones de Crispín y Feliciana fueron premeditados y que la vecina abusó de la confianza que Susana le tenía. Existía también alguna forma de relación fraterna a través de la pertenencia a la cofradía del Santísimo Sacramento. Del testamento de Ana de Coro se sabe que ella pertenecía a numerosas cofradías. El entorno familiar de Crispín también muestra que tanto su padre como Ana, la madre de Susana eran conocidos y trabajaban en el Pantanillo. Por otro lado, debían ser muy conocidos pues todos eran indios yanaconas, es decir, eran migrantes que un tiempo atrás habían pertenecido a una común entidad territorial de la Audiencia de Quito.

De los datos que arroja el expediente sólo puede deducirse que Crispín pagó con cárcel durante los nueve meses del litigio. De Feliciana no se sabe que haya recibido ningún castigo pero el expediente parece inconcluso o quizás parte de él se haya extraviado.

[1] AGN, Caciques e Indios, 64, D.3.

[2] En el testimonio de la Isabel, negra esclava de Francisco Lema.

[3] Según sugiere Susana Matallana, estos grupos habrían llegado en compañía de los conquistadores, no solo en calidad de cargueros sino como conquistadores y colonizadores del Nuevo Reino de Granada. Susana Matallana Peláez, “Yanaconas: indios conquistadores y colonizadores del Nuevo Reino de Granada, siglo XVI” en Fronteras de la Historia 18 (2): 21-45.

[4] Carlos Espinosa Fernández de Córdoba. El inca barroco. Política y estética en la Real Audiencia de Quito, 1630-1680. Quito: Flacso, 2015.

[5][5] Esto proviene de la declaración del indio barbero Juan Ximénez el 14 de octubre de 1616.

Nota final: La información testamentaria de Ana de Coro se la debo al importante trabajo de Pablo Rodríguez sobre testamentos indígenas de los siglos XVI y XVII. Debido al cierre de bibliotecas por el Covid-19 no he podido consultarlo directamente pero me he ayudado de informaciones que me ha proporcionado el autor y de otros textos que han citado el testamento como el de Sandra Turbay Ceballos.

Natalia Silva Prada

Especialista en historia cultural del periodo colonial americano. Doctora en Historia por El Colegio de México. Autora de Pasquines, cartas y enemigos. Cultura del lenguaje infamante en Nueva Granada y otros reinos americanos, siglos XVI y XVII (2021), Del arte de las escrituras antiguas (2018); 'Los Reinos de las Indias' y el lenguaje de denuncia política en el mundo Atlántico (s.XVI-XVIII) (2014); La política de una rebelión: los indígenas frente al tumulto de 1692 en la ciudad de México (2007); William Lamport, rey de las Américas y Emperador de los mexicanos (2009). Otros libros de su autoría y sus artículos de investigación científica pueden consultarse en https://loc.academia.edu/Natalia Silva Prada Es gestora y autora de los blogs: Los Reinos de las Indias, Paleografías Americanas y Love Cooking, Love History.

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mundus alter 30: ser una cacica. por paula daza

Para nuestra entrada de hoy contamos con la colaboración de Paula Inés Daza Tobasura, una historiadora colombiana que se ha doctorado en el año 2018 en historia andina de Flacso sede Ecuador con la tesis “Gobernar en tiempos de cambio: las cacicas de la Audiencia de Quito en el siglo XVIII”.  Paula en esta entrada nos ilustra sobre la presencia y participación de las mujeres indias en el gobierno de sus pueblos. Le damos la palabra para que nos cuente sobre aspectos poco conocidos y de gran interés de la historia de las mujeres del siglo XVIII:

Ser una cacica

Paula Daza Tobasura

India gobernadora

 

No hay prohibición para que las mujeres administren cacicazgos,

pues de por sí los tienen en propiedad manejándolos libremente,

como sucede hasta en las monarquías de las que no se excluye el sexo femenino.[1]

 

Pensar a las cacicas

La historiografía sobre los cacicazgos en la Audiencia de Quito ha recabado, preferentemente, una narración masculina. Esta omisión en la historiografía se extiende al conjunto de la literatura sobre cacicazgos andinos coloniales en la cual las cacicas aparecen tangencialmente. Quizás, esta visión sesgada sea parte de la idea “generalizada de las mujeres indígenas como seres no políticos y no amenazantes” (Williams 2005, 174). Ese desdén por las cacicas también podría relacionarse con una mirada incompleta sobre la composición y estrategias de la élite indígena colonial que ha relegado la importancia de las mujeres en la creación de pactos familiares y políticos. Sin embargo, la permanente presencia de cacicas en la documentación revela su protagonismo en la vida política de los pueblos de la Sierra de la Audiencia de Quito. En ese orden el objetivo de este artículo es mostrar los cambios en el uso de la voz cacica, desde el siglo XVI al s. XVIII en la Audiencia de Quito para mostrar cómo la presencia de las mujeres indígenas en los pueblos de indios fue tomando protagonismo en el gobierno de los pueblos de indios.

 

El cacicazgo colonial se desvanece  

 

En el s. XVIII los cacicazgos en la Audiencia se habían convertido en espacios en disputa para la nobleza tradicional y para aquellos que estaban por fuera del núcleo de principales y que encontraron en ese contexto la oportunidad de alcanzar un nuevo reconocimiento y movilidad social. Esta situación se sumaba a la expansión y consolidación de las tierras de hacienda, al fortalecimiento político y económico del mundo criollo, al influjo de las reformas borbónicas, a las migraciones indígenas y a la ausencia de varones disponibles para heredar el cargo de cacique. Además, el debilitamiento de las redes de parentesco y reciprocidad entre los principales y sus tributarios, así como la emergencia de nuevas identidades, que  pusieron en entredicho los fueros y privilegios antes reconocidos para la república de indios.

 

La permeabilidad de la función cacical en la Audiencia produjo que  hombres y mujeres – que se destacan del resto y que se hallaban en la posibilidad de rivalizar con los caciques tradicionales intentaran tomar ese lugar. En ese escenario, es notario en la documentación la permanente presencia de mujeres acudiendo a las cortes para ser nombradas o ratificadas en el cargo de cacicas.

 

Creyéndose muy señora

 

Para observar el uso de la palabra cacica en los documentos se leyeron documentos del s. XVI, XVII y XVIII para contrastar el cambio de la acepción del vocablo. Durante el s. XVI y hasta la mitad del XVII, la huella de las cacicas quedó impresa principalmente en protocolos notariales de la Audiencia.[2] Ellas aparecen realizando trámites comunes para mujeres de la élite que participaban del mundo económico; ventas, compras, cesiones o redactando poderes y testamentos. En esas transacciones, cacica aludía a la esposa de un cacique, o la hija de un cacique, es decir una mujer perteneciente a una familia de nobles indígenas. Así también, cacica podía usarse o intercambiarse por el título doña. La categoría doña, se refería a personas con antepasados nobles. Otro detalle en los escritos notariales es que se anotaba el nombre de la cacica, aunque no siempre sus apellidos. Para la segunda mitad del s. XVII, el significado del vocablo se amplía y adquiere un carácter ambiguo; en tanto señora de la élite indígena y mujer que ejercía funciones de gobierno en pueblos de indios.

India gobernadora de Ambato

 

En el s. XVIII cacica se restringió a un término que señalaba a una indígena que reclamaba o tenía funciones de gobierno o sea una mujer que cumplía labores equivalentes a las de un cacique varón. Para ese momento designar a una india de la élite, se usaba el apelativo doña, pero si se trataba de una mujer indígena con autoridad política se usaba el título cacica. A diferencia de los registros anteriores donde se hablaba de la “india cacica”, en el s. XVIII se decía solamente cacica. En ese momento se reduce el significante de la palabra y el término perdió su naturaleza dual para estrechar su contenido; entendido como una mujer que gobierna. El nuevo alcance lingüístico del vocablo cacica, empezó a generar disputas, porque hacía referencia a una mujer que tenía poder político. Se abrió una controversia sobre quién tenía el derecho de aportar ese apelativo. Una prueba del nuevo uso de la palabra cacica, es que cuando se hacía referencia a una mujer en general, los testigos y jueces las nombran como la mujer de…un varón, pero a las cacicas se les nombra: “doña” y “cacica”, seguido del nombre completo con todos sus apellidos. Además, en el lenguaje de los expedientes no se emplea la expresión mujer cacique, se adopta el término cacica, mostrando la acepción femenina del título. En los documentos los indios del común, funcionarios coloniales y otros caciques usan la palabra cacica. Un dato adicional, es que según indica Segundo Moreno en la Audiencia en el siglo XVIII el término cacique “que designaba un cargo administrativo pasó a indicar una categoría social” (1985, 390).

 

En los juicios las cacicas se llaman a sí mismas “cacica principal” para subrayar su lugar social. Las cacicas para ratificar que cumplían idénticas labores que los varones, se referían a ellas diciendo “como dueña del pueblo y defensora que soy constituyda a favor de mis pobres indios”[3] e insistían en ser una “cacica legítima”.[4] Las autoridades, sobre todo los Protectores de indios se refieren a ellas como “cacica y señora” los funcionarios equiparan en su lenguaje las funciones y privilegios de cacicas y caciques.[5] Por ejemplo, enuncia el Protector de la Villa de San Miguel de Ibarra que en una parcialidad de Tulcanazas la comunidad se hallaba “totalmente sin cacique ni cacica”.[6] La resignificación de la expresión cacica mostraba que ellas habían ganado un espacio político, diferente a los siglos precedentes. Otro funcionario, hablando a favor de la cacica Antonia Tocagón, en una parcialidad de Otavalo, pide a las autoridades se resuelva el caso “para resguardo de esta cacica y su comunidad”.[7] El corregidor del pueblo de Tulcán, en la posesión de la doña María García Tulcanasa, se dirige a los indios de la parcialidad diciéndoles que él le entregó el “señorío de dicha parcialidad y poniéndola en posesión para que así la obedezcan y tengan por tal señora y cacica de ellos.[8]

 

Las comunidades indígenas también habían incorporado en su repertorio el renovado significado de cacica. Cuando la comunidad admitía una cacica, se referían a ella, diciendo: “nuestra señora, mi cacica y gobernadora, indio sujeto a la cacica […]” Los indios de Quero “decimos que doña María Morales Cabuco, nuestra cacica”.[9] En otro caso se dice “como es público y notorio bajo la proclama de la dicha nuestra cacica por quien suplicamos a Vuestra Majestad se sirva de conservarla en la posición de su cacicazgo”.[10]

 

Ese cambio en el empleo y sentido de la palabra cacica, se nota en los juicios cuando la contrapartes de las cacicas, cuestionaban que ellas fueran una verdadera cacica y o que se trataba de un rotulo inventado para persuadir a los jueces. Por eso se solicita a los tribunales se examine “a la india, no a la cacica”. De doña Antonia Cando, exponía el corregidor que ella se comportaba “jactándose con arrogancia de que como Reyna y cacica”[11]. Sobre doña Micaela Hati Mollacana se dice que se comportaba “autorizada únicamente con el nombre de que fue cacica, que suena mucho”.[12] A su vez, las relaciones de género coloniales obligaban a que las cacicas por ser “una muger ni puede ser principal ni mandona sino cacica”[13] Es decir, ellas no podían cumplir labores subalternas “por razones de su sexo” por lo tanto debían ser necesariamente la máxima autoridad del cacicazgo. Las cacicas no cobraban directamente tributos, en ningún caso se encontró la figura de mujeres mandonas o cobradoras de tributos.

 

Finalmente, al seguir la historia de la voz cacica se prueba que la presencia de las gobernadoras en el s. XVIII no era una rareza, sino un hecho conocido. La potencia que tomó la palabra se nota en las discrepancias que producía. Cuando se llenó de un contenido político, cacica se convirtió en una palabra en disputa, tensión que evidencia la emergencia de unas nuevas protagonistas de la vida pública en las comunidades indígenas e indica la inauguración de un nuevo capítulo en el gobierno de los cacicazgos. Es decir, el “lenguaje revela sistemas completos de significado o de valor, no solo de cómo piensa la gente sobre temas concretos, sino también de cómo entienden la organización de sus vidas y del mundo” (Scott y Ferrandis, 1989, 88)

Referencias

Documentos

Serie Cacicazgos

Caja 33, Exp 57, 1769.

Caja 19. Exp 6, 23 de febrero de 1781.

Caja 19. Exp 71, 4 de marzo de 1782.

Caja 6, Exp 2, 1741.

Serie Indígenas.

Caja 21. Exp 10, 5 de junio de 1694.

Caja 49. Exp 26, ff 3, 3 de marzo de 1738.

Caja 36. Exp 2, ff 1, 10 de septiembre de 1720.

Caja 85. Exp 5, 25 de octubre de 1766.

Caja 39. Exp 4, 1 de agosto de 1724.

Caja 49. Exp 26, 3 de marzo de 1738.

Notarial, Sección Protocolos

Notaría 3, Caja 7, Escribano Bernardo Espinosa de los Monteros, ff.327r.-329r. Testamento de Joan del Corro, Hijo de una cacica, 1679-1683.  ANE Notarial, Sección Protocolos,

Notaria 1, Caja 236, ff.107r.-108v. Testamento de doña Francisca, 1680-1683.ANE Notarial, Sección Protocolos, Notaria 1, Caja 236, ff.109r.-110v.

Testamento de doña Mariana Pallo, 1680-1683.ANE Notarial, Sección Protocolos, Notaria 1, Caja 236, ff.24v.-26v.

Testamento de Joana de Bastidas, 1680-1683.ANE Notarial, Sección Protocolos, Notaría del cantón de Latacunga, Caja 18, Luis de Cabrera y Damián Granja, ff.405v.-407v. Poder para testar de Mencia Inga, 1680-1688.

Citas

[1] Archivo Nacional del Ecuador, Fondo Cacicazgos. Caja 33, Exp 57, 1769. En adelante se citará como ANE.

[2] ANE. Notarial, Sección Protocolos, Notaría 3, Caja 7, Escribano Bernardo Espinosa de los Monteros, ff.327r.-329r. Testamento de Joan del Corro, Hijo de una cacica, 1679-1683.  ANE Notarial, Sección Protocolos, Notaria 1, Caja 236, ff.107r.-108v. Testamento de doña Francisca, 1680-1683.ANE Notarial, Sección Protocolos, Notaria 1, Caja 236, ff.109r.-110v. Testamento de doña Mariana Pallo, 1680-1683.ANE Notarial, Sección Protocolos, Notaria 1, Caja 236, ff.24v.-26v. Testamento de Joana de Bastidas, 1680-1683.ANE Notarial, Sección Protocolos, Notaría del cantón de Latacunga, Caja 18, Luis de Cabrera y Damián Granja, ff.405v.-407v. Poder para testar de Mencia Inga, 1680-1688.

[3] ANE. Serie Cacicazgos. Caja 19. Exp 6, 23 de febrero de 1781.

[4] ANE. Serie Indígenas. Caja 21. Exp 10, 5 de junio de 1694.

[5] ANE. Serie Indígenas. Caja 49. Exp 26, ff 3, 3 de marzo de 1738.

[6] ANE. Serie Indígenas. Caja 36. Exp 2, ff 1, 10 de septiembre de 1720.

[7] ANE. Serie Indígenas. Caja 85. Exp 5, 25 de octubre de 1766.

[8] ANE. Serie Indígenas. Caja 36. Exp 2, ff 2, 10 de septiembre de 1720.

[9] ANE. Serie Indígenas. Caja 39. Exp 4, 1 de agosto de 1724.

[10] ANE. Serie Indígenas. Caja 39. Exp 4, 1 de agosto de 1724.

[11] ANE. Serie Indígenas. Caja 49. Exp 26, 3 de marzo de 1738.

[12] ANE. Serie Cacicazgos. Caja 19. Exp 71, 4 de marzo de 1782.

[13] ANE. Serie Cacicazgos. Caja 6, Exp 2, 1741.

Imágenes:

Tomadas del libro Imágenes de identidad, acuarelas quiteñas del siglo XIX. Quito: Fonsal, 2005.

Sobre la autora:

Paula Daza Tobasura es historiadora, magíster en Estudios Latinoamericanos y doctora en Historia de los Andes de la FLACSO- Ecuador. Se interesa por los estudios coloniales , especialmente por la relación de las mujeres y la política. Un avance de la investigación sobre las cacicas de la Audiencia de Quito, se puede encontrar en la revista Fronteras de la Historia, v.21, n.2 (2016). Su tesis doctoral puede ser consultada aquí: https://repositorio.flacsoandes.edu.ec/handle/10469/15241

Cómo citar esta entrada:

Daza Tobasura, Paula. “Ser una cacica”.  En Blog los reinos de las Indias. Sección Mundus Alter, n.30. Publicada el 17 de noviembre de 2020. https://losreinosdelasindias.hypotheses.org/2146

 

Natalia Silva Prada

Especialista en historia cultural del periodo colonial americano. Doctora en Historia por El Colegio de México. Autora de Pasquines, cartas y enemigos. Cultura del lenguaje infamante en Nueva Granada y otros reinos americanos, siglos XVI y XVII (2021), Del arte de las escrituras antiguas (2018); 'Los Reinos de las Indias' y el lenguaje de denuncia política en el mundo Atlántico (s.XVI-XVIII) (2014); La política de una rebelión: los indígenas frente al tumulto de 1692 en la ciudad de México (2007); William Lamport, rey de las Américas y Emperador de los mexicanos (2009). Otros libros de su autoría y sus artículos de investigación científica pueden consultarse en https://loc.academia.edu/Natalia Silva Prada Es gestora y autora de los blogs: Los Reinos de las Indias, Paleografías Americanas y Love Cooking, Love History.

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